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NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos - Coggle Diagram
NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos
Inicio
En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) adoptó la NIC 28 Contabilización de Inversiones en Asociadas, la cual había sido originalmente emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en abril de 1989.
Objetivo
El objetivo de esta Norma es prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de la participación al contabilizar las inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
Definiciones
Una asociada es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa.
Estados financieros consolidados: son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.
Control conjunto es el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control.
Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo.
Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
Método de la participación
El método de la participación es un método de contabilización según el cual la inversión se registra inicialmente al costo, y es ajustada posteriormente por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada.
Según el método de la participación, en el reconocimiento inicial la inversión en una asociada o negocio conjunto se registrará al costo, y el importe en libros se incrementará o disminuirá para reconocer la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada, después de la fecha de adquisición.
Exenciones de la aplicación del método de la participación
Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o negocio conjunto si la entidad es una controladora que esté exenta de la elaboración de estados financieros consolidados por la excepción al alcance del párrafo 4(a) de la NIIF 10
Pérdidas por deterioro del valor
La inversión neta en una asociada o negocio conjunto estará deteriorada, y se habrán producido pérdidas por deterioro del valor si, y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como consecuencia de uno o más eventos que hayan ocurrido después del reconocimiento inicial de la inversión neta
Alcance
Esta Norma se aplicará a todas las entidades que sean inversores con control conjunto de una participada o tengan influencia significativa sobre ésta.
Fecha de vigencia y transición
Una entidad aplicará esta Norma para los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esta Norma de forma anticipada, revelará ese hecho y aplicará al mismo tiempo la NIIF 10, la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos, la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades y la NIC 27 (modificada en 2011).