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CAPITULO VI Gobierno y la VigilanciaI, Bibliografia: Ley de Banco De…
CAPITULO VI Gobierno y la VigilanciaI
El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador.
La Junta de Gobierno será de cinco miembros, designados entre el Ejecutivo Federal nombrará al Gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno; los demás miembros se denominarán Subgobernadores
Debe ser ciudadano mexicano, tener competencia en materia monetaria y no haber sido sentenciados por delitos internacionales
El cargo de Gobernador durará seis años y el de Subgobernador será de ocho años.
La vacante que se produzca en un puesto de Subgobernador será cubierta por el nuevo miembro que se designe para integrar la Junta de Gobierno. En caso de vacante en el puesto de Gobernador, el Ejecutivo Federal podrá nombrar para ocupar tal cargo a un Subgobernador en funciones, o bien, designar a un nuevo miembro de la Junta de Gobierno y, ya integrada ésta, nombrar de entre sus cinco miembros al Gobernador.
El Gobernador y los Subgobernadores deberán abstenerse de participar con la representación del Banco en actos políticos partidistas.
Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno:
La incapacidad mental, así como la incapacidad física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses;
El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, distinto de los previstos en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional;
Dejar de ser ciudadano mexicano o de reunir alguno de los requisitos señalados en la fracción III del artículo 39;
No cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
Utilizar, en beneficio propio o de terceros, la información confidencial de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar la mencionada información sin la autorización de la Junta de Gobierno;
Someter a sabiendas, a la consideración de la Junta de Gobierno, información falsa
Ausentarse de sus labores sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado. La Junta de Gobierno no podrá autorizar ausencias por más de seis meses.
La Junta de Gobierno tendrá las facultades siguientes:
Determinar las características de los billetes yproponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las composiciones metálicas de las monedas
Autorizar las órdenes de acuñación de moneda y de fabricación de billetes;
Resolver sobre la desmonetización de billetes y los procedimientos para la inutilización y destrucción de moneda;
Resolver sobre el otorgamiento de crédito del Banco al Gobierno Federal;
Fijar las políticas y criterios conforme a los cuales el Banco realice sus operaciones
Autorizar las emisiones de bonos de regulación monetaria y fijar las características de éstos;
Corresponderá al Gobernador del Banco de México
Actuar con el carácter de apoderado y delegado fiduciario;
Ser el enlace entre el Banco y la Administración Pública Federal;
Ser el vocero del Banco, pudiendo delegar esta facultad en los Subgobernadores;
Constituir consejos regionales;
Acordar el establecimiento, cambio y clausura de sucursales;
Designar a los Subgobernadores que deban desempeñar cargos o comisiones en representación del Banco;
Designar y remover a los apoderados y delegados fiduciarios;
Nombrar y remover al personal del Banco, excepto el referido en la fracción XIX del artículo 46, y
Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la Junta de Gobierno, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al auditor externo del Banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, y contratará sus servicios por cuenta del Banco. La contratación del auditor externo no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años.
Bibliografia: Ley de Banco De México