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Valoración de pruebas - Coggle Diagram
Valoración de pruebas
En Tamaulipas, materia Civil
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Pruebas contradictorias
se hará poniendo unas frente a otras, a efecto de que, por el enlace interior de las rendidas y las presunciones, forme una convicción, que deberá ser cuidadosamente fundada en la sentencia
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Los documentos públicos
hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos, procedan;
Los documentos privados
El documento privado prueba los hechos mencionados en él, sólo en cuanto sean contrarios a los intereses de su autor, cuando la ley no disponga otra cosa.
El documento proveniente de un tercero sólo prueba en favor de la parte que quiere beneficiarse con él y contra la otra, cuando ésta no lo objeta. En caso contrario, la verdad de su contenido debe demostrarse por otras pruebas.
Prueba testimonial
I.- El contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado;
II.- La celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que debe constar, por lo menos, en escrito privado; y,
III.- La confesión de uno de los hechos indicados en las dos fracciones precedentes
Inspección judicial
hará prueba respecto de los hechos, lugares o personas sujetos a la inspección, cuando se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos.
En caso contrario será valorizada relacionando lo observado directamente con el dictamen u opinión de los peritos.
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Las presunciones legales
hacen prueba en juicio cuando no se ha demostrado el supuesto contrario, en los casos en que la ley no lo prohibe
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Materia mercantil
Habiendo concluido la admisión de las pruebas y su respectivo desahogo y sentado certificación de ello por la secretaría de acuerdos, se debe hacer publicación de probanas para que las partes las aleguen.
El juez al valorar las pruebas debe combinar las reglas lógicas y legales con su intervención discrecional, adminiculando los medios de convicción para resolver con mayor equidad el caso concreto de la litis
Confesional
Circunstancias para que sea plena: Hecha por persona capaz de obligarse; Con pleno conocimiento, sin coacción ni violencia; Que sea de hecho propio y concerniente al negocio; Conforme al capítulo XIII del Código de Comercio
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Definición:
es el ejercicio mediante el que se determina el valor probatorio de cada medio de prueba en relación con un hecho específico y tiene por objeto establecer cuándo y en qué grado puede ser considerado como verdadero,
Cuestiones a considerar:
cuando se plantea si un hecho está lo suficientemente probado como para justificar la decisión judicial fundada en él, o cuál es el criterio que el juzgador utilizó para valorar la solidez de la inferencia probatoria.