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LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA. - Coggle Diagram
LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA.
Evaluar el contexto del país
Los niños y niñas están protegidos contra cualquier tipo de violencia en las escuelas
Prohibición de formas de castigo corporal
Los niños y niñas tienen derecho a participar democráticamente en las escuelas y a ser consultados sobre las políticas educativas
Consejos estudiantiles para el fortalecimiento del área inclusiva
Todo niño y niña tiene derecho a la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad
Principios de no discriminación por motivos de discapacidad
Los docentes, incluidos los docentes con discapacidad, reciben apoyo para trabajar en entornos de educación inclusiva.
Formación permanente
El acceso a la educación para los niños y niñas con discapacidad es responsabilidad del Ministerio de Educación
Políticas que aseguren la estancia de niños con discapacidad en la escuela
La escuela y el entorno de aprendizaje son accesibles
identificar y eliminar BAP
Existe un enfoque intersectorial y coordinado para la educación inclusiva
Politica intersectorial
Cada niño y niña tiene derecho a la educación
El derecho a todos a la educación
Los niños y niñas con discapacidad están bajo el cuidado de sus familias o de familias sustitutas
Recibe atención a través de servicios basados en la comunidad
Garantizar el derecho a la no discriminación
Articulo 8°
Esboza las medidas necesarias para poner fin a los prejuicios y estereotipos
Articulo 9°
expresa la necesidad de promover la accesibilidad.
Articulo 7
Exige que los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos en igualdad de condiciones que los demás niños y niñas.
Articulo 23
señala el apoyo que debe dársele a las familias de niños y niñas con discapacidad
Articulo 4°
obligaciones generales y fuerza a los Estados a adoptar todas las medidas para abolir las leyes o políticas que discriminan a las personas con discapacidad y a promover la formación de profesionales que trabajan con personas con discapacidad.
Articulo 26
se enfoca en la habilitación y rehabilitación.