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Principio y Excepciones del juicio de amparo, SUPLENCIA DEL ERROR,…
Principio y Excepciones del juicio de amparo
La autoridad de amparo no podrá actuar de forma oficiosa, sino que se requiere de una persona que acuda ante ésta autoridad.
Será promovido por la parte agraviada (quejoso) a fin de resolver la controversia por los derechos violados en actos anteriores por autoridades o personas que se hicieron pasar por autoridades.
EXCEPCIÓN
Cumplimiento de la ejecutoria del amparo obliga a autoridades que no hayan sido partes en el juicio de amparo.
Aplicable solo en casos donde el amparo se interponga en contra de actos por órganos jurisdiccionales, donde se vulneren los derechos humanos. El agravio deberá ser de manera personal, directa, material u objetiva para su procedencia
El proceso deberá resolverse conforme a la ley de amparo, constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
También conocido como la Fórmula Otero, en la que se explica que la resolución judicial solamente va a recaer sobre una persona.
En éste ámbito, solo se restituirá el derecho o derechos humanos expresados que fueron agraviados.
Antes de interponer el recurso de amparo, se deberán de agotar todos los recursos ordinarios (queja, revisión, apelación, revocación).
EXCEPCIÓN
Aplicables para materias penal, mercantil y cualquier materia.
La autoridad tendrá como obligación velar por los derechos violados que no están expresos dentro de la demanda
EXCEPCIÓN
Conforme a salvedad a lo previsto en el artículo 79 fracc. I y II de la Ley de Amparo.
Aplicable para sentencias definitivas, laudos dictados por tribunales de trabajo y resoluciones que pongan fin a un juicio, así como lo previsto en los artículos 33 y sucesivos como 170 y sucesivos.
Aplicable para actos de tribunales judiciales, administrativos y todos los demás previstos en los artículos 33 y sucesivos, al igual que 107 y sucesivos.
La autoridad competente deberá corregir los errores que se adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados (No alterará a la Litis).
SUPLENCIA DEL ERROR
PROSECUCIÓN JUDICIAL
RELATIVIDAD DE LAS SENTENCIAS
INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL DIRECTO EN ACTOS QUE PROVENGAN DE AUTORIDADES JURISDICCIONALES
EXISTENCIA DEL INTERES JURÍDICO LEGITIMO CONTRA ACTOS NO JURISDICCIONALES
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
DEFINITIVIDAD DEL ACTO RECLAMADO
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA
PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO
PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO