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PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA - Coggle Diagram
PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA
RÉGIMEN JURÍDICO: ART- 31.1 Y 3 LGT
CONCEPCIÓN TRADICIONAL: SE IDENTIFICABA CON JUSTICIA TRIBUTARIA
4 NOTAS DE LAS CUALES 2 PRIMERAS HAN SIDO SUPERADAS
PROYECCIÓN EXCLUSIVA EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO: NO EN EL GASTO PÚBLICO
SE PREDICA DE CADA IMPUESTO INDIVIDUAL NO DEL CONJUNTO DEL SISTEMA TRIBUTARIO
PRESUPUESTO Y LIMITE DE LA TRIBUTACIÓN: IMPIDE ESTABLECER CARGAS TRIBUTARIAS QUE NO RESPONDEN A LA CAPACIDAD ECONOMICA
CAPACIDAD ECONOMICA ABSOLUTA: APTITUD DE CONTRIBUIR
CAPACIDAD ECONÓMICA RELATIVA: MEDIDA DE LA CONTRIBUCIÓN INDIVIDUAL
STC 194/2000: EL IMPUESTO ES UNA PRESTACIÓN PÚBLICA QUE POR IMPERATIVO DEL ART 31.1 SOLO PUEDE EXIGIRSE CUANDO EXISTE CAPACIDAD ECONOMICA Y EN LA MEDIDA DE LA CAPACIDAD
VIOLA EL PRINCPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA EL SOMETIMIENTO A IMPOSICIÓN DE UNA RENTA APARENTE INEXISTENTE O NO REAL
SE TRATA DE UNA CUALIDAD OBJETIVA: TODOS LOS HECHOS IMPONIBLES DEBEN DE CONFIGURARSE COMO MANIFESTACIONES DE UNA CIERTA CAPACIDAD ECONOMICA
PARA ELLO SE BASARÁN EN INDICADORES DIRECTOS E INDIRECTOS DE LA MISMA (EJ. RENTA, POSESION PATRIMONIO, CONSUMO, ADQUISICIÓN DE BIENES)
CRITERIOS PARA GRAVAR MANIFESTACIONES DE CAPACIDAD ECONÓMICA
A. PRINCIPIO DE NORMALIDAD: EN LA CONFIGURACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES SE ATIENDE A SITUACIONES QUE NORMALMENTE SON INDICATIVAS DE CAPACIDAD ECONÓMICA
EXCEPCIONES: SE SOLUCIONAN A TRAVES DE EXECIONES O BENEFICIOS FISCALES
B. PRINCIPIO DE EXENCIÓN DEL MÍNIMO VITAL: EL MINIMO VITAL ES UNA CANTIDAD QUE NO PUEDE SER OBJETO DE GRAVAMEN POR ESTAR DESTINADA A LA SATISFACCIONDE NECESIDADES MINMAS VITALES
DEPENDERÁ DE LA EPOCA Y CIRCUNSTANCIAS ECONÓMICAS
ESTA INTIMAMENTE LIGADO CON EL GASTO PÚBLICO A MEDIDA QUE SE INCREMENTE ESTE DISMINUIRA EL MÍNIMO VITAL
EVOLUCIÓN DEL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA
PROBLEMA CON LA DEFINICION DEL TERMINO: VARIAS CONCEPCIONES DOCTRINALES Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES BASTANTE ESCUETO
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: EXIGENCIA DE BUSCAR LA RIQUEZA ALLÍ DONDE SE ENCUENTRA
CONCEPCIONES DOCTRINALES
INDICE DE DISFRUTE DE SERVICIOS PÚBLICOS (GRIZIATI)
DETERMINA LA CAPACIDAD ECONOMICA DE CADA SUJETO EN FUNCIÓN DE LOS RECURSOS EMPLEADOS CON FINES PRODUCTIVOS
DISMINUIR A LA CAPACIDAD ECONOMICA LOS GASTOS EMPLEADOS EN SU OBTENCIÓN
CAPACIDAD ECONÓMICA MENOS GASTOS PERSONALES EN FUNCIÓN EXIGENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA CONSTITUCIÓN
PROBLEMA RESPECTO A SU AMBITO DE APLICACIÓN: ¿SE APLICA A TODOS LOS TRIBUTOS O SOLO A LOS IMPUESTOS?
PROBLEMAS IRRESOLUBLES DESDE LA PERSPECTIVA CLÁSICA
UTILIZACIÓN EXTRAFISCAL DE LOS TRIBUTOS
UTILIZACIÓN COMO INSTRUMENTO DE LA POLÍTICA ECONOMICA
CONSECUENCIA: LA RELATIVIZACIÓN DEL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONÓMICA
DEJA DE IDENTIFICARSE COMO CRITERIO EXCLUSIVO DE JUSTICIA TRIBUTARIA
SE PONE EN CONEXIÓN CON:
PRINCIPIOS MATERIALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA (PROGRESIVIDAD, IGUALDAD)
PRINCIPIO DE JUSTICIA EN EL GASTO PÚBLICO
SE DESVINCULA DEL HECHO IMPONIBLE: LA CAPACIDAD TRIBUTARIA SE PREDICA DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN RELACIÓN CON LOS SUJETOS
PASA DE SER UNA CUALIDAD OBJETIVA A UNA CUALIDAD SUBJETIVA
FUNDAMENTO ANTERIOR: CONSIDERADO JUNTO CON EL PRICNIPIO D IGUALDAD COMO VALOR SUPERIOR DEL OJ
FUNCIONES DEL PRINCIPIO DE CAPACIDAD ECONOMICA
FUNDAMENTO PARA CONTRIBUIR
LIMITE AL LEGISLADOR
CAPACIDAD ECONÓMICA RELATIVA
DCOTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUTOS EXTRAFISCALES: CAPACIDAD ECONÓMICA COMO CUALIDAD OBJETIVA (POTENCIAL O VIRTUAL) + OTRAS FINALIDADES CONSTITUCIONALES
ORIENTADOR AL LEGISLADOR: EL SISTEMA TRIBUTARIO CADA VEZ TIENDE MÁS A REFLEJAR LA CAPACIDAD ECONOMICA GLOBAL DE LOS SUJETOS
DOCTRINA RELEVANTE
NO ES CRITERIO EXCLUSIVO DE JUSTICIA TRIBUTARIA DEBE DE PONERSE EN RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD O PROGRESIVIDAD
ES UN CRITERIO PARA MEDIR LA CARGA TRIBUTARIA Y ES UN CRITERIO SUBJETIVO RESPECTO DEL SUJETO NO DE LA FAMILIA
NO IMPIDE LA EXISTENCIA DE TRIBUTOS EXTRAFISCALES: BASTA CON LA EXISTENCIA DE CAPACIDAD ECONÓMICA VIRTUAL O POTENCIAL
NO VALOR ABSOLUTO
EL HECHO IMPONIBLE DEBE SER DENOTATIVO DE CAPACIDAD ECONOMICA
FUNDAMENTA PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD Y PRINCIPIOS RECTORES POLITICA SOCIAL Y ECONÓMICA
STC 76/90 EFICACIA DEL PRINCIPIO:
NO SE AGOTA CON LA SELECCIÓN DEL HECHO IMPOSITIVO
DEBE DE PROYECTARSE SOBRE:
LA ESTRUCTURA JURÍDICA DEL TRIBUTO EN SU TOTALIDAD
LA APLICACIÓN DEL TRIBUTO
INCONSTITUCIONALIDAD SI SON MANIFESTACIONES DE RIQUEZA INEXISTENTES
TERRITORIALIDAD
ESTE PRINCIPIO SE APLICA SOBRE LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y EELL
RELACIÓN DEL PRINCIPIO CON LA JUSTICIA EN EL GASTO
-EXENCIÓN DEL MINIMO VITAL SERA MENOR CON UN MAYOR NIVEL DE GASTO
POSIBILIDAD DE AGOTAR LA CAPACIDAD ECONOMICA DE UN SUJETO DEPENDE DE LAS PRESTACIONES EXISTENTES EN LA COMUNIDAD