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AUTOTUTELA BÁSICA - Coggle Diagram
AUTOTUTELA BÁSICA
POTESTADES
ACCIÓN DE INVESTIGACIÓN
La Admón tiene el dcho y el deber de investigar la titularidad de los BIENES o DCHOS que no consten y se presuman de su propiedad
Al particular denunciante de la existencia de BIENES o DCHOS de titularidad de la Admón, se le abonará un premio 10 % valor de estos, si se incorporan al Patrimonio del Estado
DESLINDE
CONCEPTO
Facultad del propietario de precisar los límites de sus fincas, haciéndolos visibles con hitos o mojones (amojonamiento), no puede paralizarse por los particulares
DESLINDE JUDICIAL
El juez civil ordinario es el encargado en caso de conflicto de proceder al deslinde de las propiedades vecinas
DESLINDE ADMTVO
LPAP = La Admón puede deslindar los BIENES INMUEBLES de su patrimonio de otros de terceros cuando los límites sean imprecisos o existan indicios de usurpación
PROCEMIMIENTO
INICIO
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Publicación BOE y tablón de edictos Ayto donde radique el inmueble, notificándose a los interesados colindantes que ostenten dchos sobre las fincas
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RESOLUCIÓN
Una vez firme si es preciso se procede al amojonamiento con intervención de los interesados que lo soliciten
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REINTEGRO POSESORIO
La Admón puede recuperar de oficio la posesión indebida/ perdida sobre los BIENES o DCHOS de su patrimonio
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BIENES PATRIMONIALES
Requiere proce/ cuya iniciación debe notificarse antes 1 año contado desde el día ss a la usurpación
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PROCEDIMIENTO
FASE DECLARATIVA
Previa audiencia al interesado y comprobada la fecha de inicio de la usurpación, se realiza requerimiento al ocupante para que cese su actuación en un plazo no superior 8 días
FASE EJECUTORIA
Usurpador no atiende al requerimiento (no desaloja) se tomarán las medidas oportunas para recuperar la posesión
Auxili FCS, multas coercitivas por importe 5% valor de los bienes ocupados, reiteradas por periodos 8 días hasta desalojo
DESHAUCIO ADMTVO art. 58
Las AAPP puede declarar la rescisión, anulación, caducidad, etc. de los títulos concesionales, derivados del contrato de concesión admtva.
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CONCEPTO
Es un régimen exorbitante de protección sobre los BIENES de la Admón (sus bienes) sin recabar la tutela judicial, a través de
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INEMBARGABILIDAD
Ningún tribunal o autoridad admva podrá dictar EMBARGO ni MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN contra bienes o dchos patrimoniales cuando se encuentren afectos a un servicio o función pública y demás supuestos contemplados (art 30.2 LPAP)
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