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Reglamento de Alimentación Infantil, image, promover y proteger la…
Reglamento de Alimentación Infantil
Infracciones, medidas de seguridad y sanciones
De la responsabilidad institucional
el
Ministerio de Salud
aplicara
la regulación sanitaria nacional
de las sanciones y medidas de seguridad de las empresas comercializadoras, de distribución, farmacias y puntos de vista
cuales son
Amonestación escrita.
Multa y suspensión temporal o definitiva
De las infracciones a las Normas de
Publicidad
el
procedimiento para sancionar las infracciones
sera
tramitado ante la Comisión
de Represión de la Competencia Desleal del INDECOP
De la comunicación de infracciones
el
Ministerio de Salud
al
saber de alguna infracción comunicará a las autoridades
Auxilio de las autoridades
las
autoridades
brindaran
el auxilio que requiera la autoridad de salud
Sanciones al personal de salud
sera
sancionado por el incumplimiento
De los sucedáneos de la leche materna y alimentos infantiles complementarios
de
la fabricación
y comercialización
la
fabricación
de
los sucedáneos de la leche materna y
alimentos infantiles
para
la
alimentación
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la
comercialización
de
los sucedáneos de la leche
materna y alimentos infantiles
debe
observar los conceptos y los procedimientos técnicos
los
productos
estan
sujetos a las normas de comercialización
como
los sucedáneos de la leche materna
las fórmulas infantiles
biberones y tetinas
los envases,
rotulación o etiquetado
la
relevancia de la Lactancia
el
Ministerio de Salud
tomara
medidas
para
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donde
rotulado o etiquetado de los
sucedáneos de la leche materna
tendra
Nombre comercial del producto
Declaración de los ingredientes
Código o clave de lote y fecha de expiración
Instrucciones sobre la preparación
Número del registro sanitario.
no tendra
Imágenes de niñas y niños
Ilustraciones de animales, vegetales u objetos
Frases como: “Leche Maternizada
la
etiqueta de los biberones y tetinas
no tendra
información que pudiera estimular su uso
imágenes de niñas y niños
De la información
de
la información sobre la
alimentación de la niña y niño
donde
el Ministerio de Salud
dara
una información completa
sobre
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de
los límites en la información
al personal de salud
donde
la información que los fabricantes
brinden
sobre los productos
se
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el
material informativo y educativo
contendra
ventajas de la lactancia materna
Importancia de la alimentación de la futura madre
Efectos negativos sobre la alimentación parcial con
biberón.
Las dificultades que pueden darse cuando no se amamanta al niño(a).
no contendra
imágenes de niñas y niños.
ilustraciones de
juguetes o formas humanizadas
imágenes de profesionales
Prohibiciones
esta
prohibido
que
los fabricantes hagan donaciones
de
equipos, servicios o material informativo
Control y vigilancia del material
informativo y educativo
el
Ministerio de Salud
realizará
el control y vigilancia sobre el material
informativo y educativo
De la publicidad
no
es materia de publicidad
los
productos reconocidos como
sucedáneos de la leche materna
Prohibición
esta
la prohibido la entrega
de
muestras de productos
De los mensajes alusivos que
transmiten los medios de comunicación social
el
Ministerio de Salud y INDECOPI
vigilaran
que los contenidos difundidos por los medios masivos
se
ajusten al presente
Reglamento
la
publicidad de las empresas de comercialización de los sucedáneos de la leche materna y de los alimentos infantiles procesados y/o industrializados
no
promover campañas de
mercadeo
sobre
desestimular la práctica de la
lactancia materna
del
personal de salud
deben
observar las siguientes
reglas
No gestionar muestras de fórmulas para lactantes
No aceptar y/o realizar trámites personales
No aceptar incentivos financieros o materiales
Restricciones para el personal de
salud
los
fabricantes y distribuidores
que
brinden sucedáneos de leche materna a
establecimientos de salud
deben
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De las restricciones
Respecto al personal
los
establecimientos de salud
no
deben emplear al personal de los fabricantes
las empresas de comercialización para el fomento de los sucedáneos de la leche materna
no
fomentarán el consumo de estos productos
Sobre las demostraciones con
preparados
deben
ser dirigidas a quienes lo necesiten
De la adquisición de sucedáneos de la
leche materna
deben
ser adquiridas por conducto regular
Prohibición de donaciones o ventas a
precios reducidos
de
los sucedáneos
de la leche materna
comprende
farmacias y puntos de
venta
Excepción de equipo y material
donado
el
equipo y los materiales que se donen
consignarán
el nombre o símbolo de la
empresa donante
PRESENTACION
Ministerio de Salud
en el marco de sus politicas
protege
apoya
A LA LACTANCIA MATERNA
considerada como la primera y mejor
práctica
de
alimentación de las niñas y los niños
promueve
Ministerio de Salud, asumiendo su
rol rector
y en merito
al cumplimiento de
compromisos establecidos
con la estrategia
Estrategia Mundial
para la Alimentación del Niño Pequeño
y de acuerdo a
las recomendaciones
del Código de Comercialización
de Sucedáneos de la Lecha Materna
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DISPOSICIONES GENERALES
ORGANOS DE VIGILANCIA
Artículo 9°.- De la vigilancia de la calidad sanitaria
La vigilancia
de la calidad sanitaria e inocuidad de los
sucedáneos
de la leche materna y otros productos de
alimentación infantil complementaria sujetos a
registro sanitario
, está a cargo de la Dirección General
de Salud Ambiental (DIGESA)
Artículo 5º.- Órganos responsables
El Ministerio de Salud
a través de sus
órganos
competentes
y
Las Direcciones Regionales de Salud
cautela el cumplimiento
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Artículo 7º.- Comités de Lactancia Materna
Los establecimientos de salud públicos y privados
que cuentan con
servicios de maternidad y/o de recién
nacidas(os)
están en la obligación de contar
con un Comité de Lactancia Materna
conformado por un
mínimo
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Artículo 9°.- De la vigilancia de la calidad sanitaria
DE REGULACION
Artículo 1°.- Objetivo
lograr una
eficiente atención y cuidado de la alimentación
de los
niños y niñas hasta 24 meses de edad
mediante acciones de
promoción, protección y apoyo
de la lactancia materna y orientando las prácticas
adecuadas de alimentación complementaria
Artículo 3°.- Contenido
El presente reglamento establece disposiciones
referentes a
. La alimentación de la niña y niño
de 0 a 24 meses
con énfasis en la
promoción, protección y apoyo a la lactancia materna.
. La responsabilidad
del sistema de
atención de salud,
farmacias y otros puntos de venta,
Los procedimientos
de
comercialización de los
sucedáneos
de la
leche materna para lactantes, niñas y
niños
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Disposiciones complementarias, transitorias y finales
Primera
por
Resolución Ministerial
se
constituirá la comisión nacional multisectorial de promoción y protección de la lactancia materna
para
ayudar con el cumplimiento de las políticas de protección de la lactancia materna exclusiva
Segunda
con
la aprobación del reglamento
se
aprobará el Formulario para el Monitoreo sobre Lactancia Materna y la Alimentación
Tercera
por
Resolución Ministerial de Salud
se
aprobarán las
disposiciones sanitarias
Cuarta
las
empresas adecuarán los rotulados de los
productos
Quinta
el
Ministerio de Salud
establecera
las prohibiciones
Sexta
para
la aplicación del reglamento
se
tendrá en cuenta el anexo: “De las definiciones”
ALIMENTACION DEL NIÑO O NIÑA DE 24 MESES DE NACIDA
Lactancia materna y
alimentación complementaria
Artículo 11°.- De la alimentación
La alimentacion
se sustenta en
conceptos doctrinarios y procedimientos
que deben
aplicar las instituciones y los agentes de salud en el país,
Artículo 13°.- Alimentación de la madre
Es prioritario
que toda
Gestante
reciba
atencion prenatal
asesoramiento
sobre sus necesidades
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Artículo 16°.- Situaciones excepcionales para la prescripcion de sucedaneos de la leche materna , otros liquidos y preparados
Sólo en casos excepcionales
y siempre que exista
prescripción médica,
las reglas se fectuaran :
La prescripción del profesional médico
debe registrarse en la historia clínica,
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El personal de los servicios de salud
advertirán a las
madres que el uso de
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De la promoción de la
lactancia materna
Artículo 18°.- Promoción de la lactancia materna
El personal de salud y los establecimientos de salud públicos y privados
son responsables de las acciones de
fomento y promoción de la lactancia materna
la alimentación del lactante y de la niña y el niño hasta
los veinticuatro (24) meses de edad,
Artículo 19°.- Del mensaje
El fomento y la promoción de la lactancia materna
debe darse de forma
sencilla, oportuna y de fácil comprensión
para los grupos que va dirigido
que permita la
construcción de conocimientos
Artículo 22°.- Participación de los medios de comunicación social
El Ministerio de Salud
fomentará la participación de los
medios de comunicación socia
en la difusión de
mensajes
que promuevan o incrementen
la práctica de
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De las acciones intersectoriales para el fomento y proteccion de la lactancia materna
Artículo 23°.- Coordinación con el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social (MIMDES)
Desarrollo de actividades educativas
hacia mujeres y familias en :
de los Programas
Sociales, Programas de Apoyo Alimentario
Programas Especiales de Cuidado Infantil,
particularmente con el de “Wawa Wasi”,
para promover una correcta
lactancia y alimentacion
Vigilancia del cumplimiento de la normatividad
del
Código de los Niños y Adolescentes y el Plan Nacional sw Accion por la infancia
especialmente en lo
referente a la alimentación infantil
Artículo 28°.- Coordinación con el INDECOPI
El Ministerio de Salud coordinará con el INDECOPI
las acciones de
seguimiento del cumplimiento
del presente
reglamento, en materia de publicidad.
Artículo 30°.- Coordinación con Organismos No
Gubernamentales de Desarrollo
El Ministerio de Salud coordinará con los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo
, las acciones de apoyo y participación en la promoción
de una
adecuada alimentación
siempre y cuando
estas acciones no se encuentren en situación de
conicto de interés respecto a sus fuentes de cooperacion
promover y proteger la lactancia materna
interesados en