En la recepción de pruebas u obtención de información según el artículo 9 de este Protocolo, pueden observarse las reglas y procedimientos vigentes en el Estado Parte requirente, siempre que no contradigan lo dispuesto en el artículo 2, inciso 1, de la Convención; sin embargo, los motivos para no dar testimonio, especificados en el artículo 12 de la Convención, son igualmente aplicables a la recepción de pruebas u obtención de información