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GARANTIAS INMOVILARIAS - Coggle Diagram
GARANTIAS INMOVILARIAS
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garantizar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables
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Las garantías mobiliarias a que refiere esta Ley pueden constituirse contractualmente sobre uno o varios bienes muebles específicos, sobre categorías genéricas de bienes muebles, o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor
garante, ya sean estos presentes o futuros, corporales o incorporales, susceptibles
de la valoración pecuniaria al momento de la constitución o posteriormente, con
el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, presentes o futuras sin importar la forma de la operación o quien sea el titular de la propieda
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II. Deudor garante: la persona, sea el deudor principal o un tercero,
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garantía mobiliaria, con o sin desposesión, ya sea en su propio beneficio o en
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Las obligaciones garantizadas, además de la deuda principal pueden
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I. Los intereses ordinarios y moratorios que genere la suma principal de la obligación garantizada, calculados conforme se establezca en el
contrato de garantía, en el entendido de que en caso que no exista previsión
al respecto, éstos serán calculados a la tasa de interés legal que se encuentre
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II. Las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado, tal
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III. Los gastos en que razonablemente incurra el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garantía;
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Si la garantía mobiliaria es sin desposesión, el contrato por el cual se
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las partes desde el momento de su suscripción, salvo pacto en contrario.
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El contrato de garantía por escrito deberá contener, como mínimo:
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acreedor garantizado, así como la firma por escrito o electrónica del deudor
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IV. La descripción de los bienes muebles en garantía, en el entendido de que dicha descripción podrá realizarse de forma genérica o específica;
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Si la garantía mobiliaria es con desposesión, surte efectos desde el
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en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por éste, salvo
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Si la garantía mobiliaria es sin desposesión, el deudor garante o cualquier persona que adquiera los bienes sujetos a la garantía, salvo pacto en
contrario, tendrá los siguientes derechos y obligaciones:
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frente a terceros sólo cuando se dé publicidad a la garantía mobiliaria. La publicidad de una garantía mobiliaria se puede dar por registro de acuerdo con
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Una garantía mobiliaria de adquisición, debe dársele publicidad por
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créditos se aplican a toda especie de cesión de créditos en garantía. Si la cesión no es en garantía sólo deberá cumplir con las reglas de publicidad; de lo
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Artículo 14
Se le da publicidad a una garantía mobiliaria, otorgada por un deudor garante sobre créditos debidos al deudor garante, por medio de su inscripción registral
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Salvo por lo dispuesto en esta Ley, una garantía mobiliaria otorgada
sobre créditos, no podrá modificar la relación jurídica subyacente ni hacer más
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El deudor del crédito cedido puede extinguir su obligación pagando al deudor garante o al cesionario en su caso. Sin embargo, cualquier
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