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CONTRATOS - Coggle Diagram
CONTRATOS
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a. Nombre, domicilio y dirección del transportador;
b. Nombre, domicilio y dirección del expedidor;
c. Nombre, domicilio y dirección del consignatario, si fuere comunicado por el expedidor;
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e. La naturaleza general de las mercaderías, su estado y condición aparentes, las marcas principales necesarias para su identificación, el número de bultos o de piezas y el peso bruto;
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g. Flete y gastos complementarios, indicando separadamente con precisión la forma y lugar de pago;
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i. Declaración expresa sobre el carácter peligroso, contaminante o nocivo de las mercaderías, si fuera el caso;
j. Declaración de si el trasbordo es o no permitido, indicándose en caso de transporte acumulativo los nombres, domicilios, y direcciones de los transportadores que intervienen en el mismo, así como los tramos respectivos;
k. La indicación de que el contrato de transporte está sujeto a la presente Convención, y
El transportador podrá incluir reservas en el conocimiento de embarque respecto de las marcas, estado y condición aparente, número, cantidad o peso
de la mercadería, al realizar la verificación cuando presuma razonablemente
que tales especificaciones no correspondan a las mercaderías recibidas o no tenga medios normales para comprobarlo, dejando en estos casos constancia en
el documento de las causas y fundamentos de las reservas. En defecto de estas reservas se presume que las mercaderías le fueron entregadas conforme a las menciones del conocimiento de embarque, salvo prueba en contrario. Esa prueba en contrario no será admitida cuando el conocimiento de embarque negociable haya sido endosado a un tercero tenedor de buena fé.
Cuando la carga que se transporta corresponda a diferentes mercaderías o diferentes lotes se podrán emitir tantos conocimientos de embarque como mercaderías o lotes existan.
Si el expedidor conviene en ello, podrá emitirse un conocimiento de
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a. CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS POR CARRETERA: todo contrato
en virtud del cual el portador se compromete, mediante el pago de un porte o precio, a transportar mercaderías por tierra de un lugar a otro en vehículos que emplean carreteras como infraestructura vial.
. CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCADERIAS POR CARRETERA POR SERVICIOS ACUMULATIVOS: el que celebrado mediante la expedición de un conocimiento de embarque único, se realice sucesivamente con vehículos de distintos transportadores.
MERCADERIAS: todo bien susceptible de ser transportado, como también los contenedores, paletas o elementos de transporte o embalaje análogos si son suministrados por el expedidor.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE O CARTA DE PORTE: el documento que acredita que el transportador ha tomado las mercaderías bajo su custodia y se ha obligado a entregarlas de conformidad con lo convenido.
La presente Convención es de aplicación obligatoria en el caso del transporte internacional de mercaderías por carretera, siempre que en el lugar de expedición de mercaderías se encuentre en un Estado Parte y el de la entrega en otro Estado Parte, aun cuando el vehículo utilizado sea a su vez transportado durante parte del recorrido por otro medio de transporte, sin que se proceda a la descarga de las mercaderías, o se trate de transporte por servicios acumulativos.
E1 contrato de transporte internacional de mercaderías por carretera se hará constar en un documento denominado conocimiento de embarque que deberá emitir el transportador a solicitud del expedidor cuando tome las mercaderías bajo custodia. El contrato regulará las condiciones de la operación de transporte.
El conocimiento de embarque podrá ser emitido en forma nominativa, a la orden, o al portador. Se expedirá en original y copias cuyo número deberá ser indicado. El original podrá ser endosable o no endosable. Cada una de las copias deberá llevar la mención "copia no negociable".
El expedidor garantiza al transportador la exactitud de los datos indicados en el apartado e. del Artículo 5 que haya proporcionado para su inclusión en el conocimiento de embarque. El expedidor indemnizará al transportador por los perjuicios resultantes de la inexactitud de esos datos.