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CAPACIDAD Y DIGNIDAD, Mora, B. A. (2019). Retrieved from https://dspace…
CAPACIDAD Y DIGNIDAD
Capacidad para Suceder
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Se califica entonces como capacidad a la aptitud de una persona para recibir asignaciones por causa de muerte, subsanando aquellas ineptitudes a través de la representación o curaduría.
Incapacidad para Suceder
Incapacidad Relativa
Es aquella acción prohibitiva que la Ley manifiesta para precautelar la voluntad del causante, la libertad y disposición de los bienes de la persona ya fallecida.
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Diferencia
Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.- Incapacidad sustentada también en la falta de discernimiento.
Incapacidad Absoluta
Se produce cuando las personas quienes van a heredar no existen real o jurídicamente al momento de abrirse la sucesión.
Semejanza
La incapacidad absoluta es la cual impide que los herederos o legatarios puedan suceder de manera total o definitiva, sin poder esta ser subsanada para toda sucesión
Diferencia
Los menores de dieciséis años, salvo para aquellos actos determinados por la ley.- El presupuesto es considerado dentro del incapacidad absoluta por considerar que los menores de 16 años no tienen la madurez adecuada para actuar
Dignidad para Suceder
Es el cumplimiento moral-jurídico para suceder al causante. Se podría decir que la dignidad es un requisito al igual que la capacidad para que una persona sea apta para suceder.
Indignidad para Suceder
Es una figura jurídica que se encuentra bajo una inexacta clasificación, tanto que el Código Civil no la define, simplemente da una enumeración de las causales para ser declarado indigno para suceder, sus efectos y como se extingue
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