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CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 358. Protección y…
CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Título 1
Capítulo primero
Art 3.-Deberes primordiales: 1) Garantizar sin discriminación el goce de la salud.
Título 2
Capítulo segundo Sección séptima
Art 35.-La salud, derecho que garantiza el estado
Capítulo tercero
Art 35.-Atención especializada a grupos prioritarios
Capítulo tercero Sección primera
Art 37.1Gratuidad en atención y medicinas
Art 38.1Garantizar-atención en nutrición, salud y cuidado diario
Capítulo tercero Sección cuarta
Art 43.2 Gratuidad en el área de salud materna
Capítulo tercero Sección quinta
Art 45 Niños, Niñas y adolescentes derecho a integridad física, psíquica, nutrición, seguridad, cultural.
Art 46.1Importancia a menores de 6 años en nutrición, salud, educación y cuidado diario
Capítulo tercero Sección sexta
Art 47.1 Personas con discapacidad -medicamentos gratuitos de por vida si es necesario
Capítulo tercero Sección séptima
Art 50 Personas con enfermedades catastróficas-atención especializada gratuita
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Capítulo sexto
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Art. 165.- Durante el estado de acepción- no utilizar los fondos públicos de salud.
Art. 203.- Centros de rehabilitación social
Sección decimotercera
Art. 215.- Defensoría del pueblo
Art. 261.- Régimen de competencia - mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud.
Capitulo cuarto
Sección quinta
Sección cuarta
Tíitulo VII
Capitulo primero
Sección segunda
Título V
Capítulo cuarto
Artículo 264
Mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud
Artículo 281
Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contamiandos que pongan en riego su salud.
Art 286
Los egresos permanentes para salud.
Sección Segunda
Art 298
Se establece preasignación presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos decentralizados del sector salud.
Sección Cuarta
Art 326
Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente apropiado y propicio que garantice su salud
-Se prohibe la paralización de los servicios públicos de Salud
Capítulo sexto
Sección Tercea
Art 332
Eliminación de riegos laborables que afecten la salud
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Se prohibe la paralización de los servicios públicos de Salud
Capítulo Tercero
Título VI
Capítulo cuarto
Art. 358. Protección y recuperación de manera individual o colectiva o cultural
Art. 359. Se garantiza la promoción, prevención, recuperacion y rehabilitación en todos los niveles
Art. 360. Se garantiza atención integral, familiar y comunitaria en base a la atención primaria en salud
Art. 361. Se regula y se controla todas las actividades relacionadas con la salud
Art. 362. La atención de salud se prestara como en sector público y privada, autónomas y comunitarias
Art. 364. El Estado controlará y regulará la piblicidad de alcohol y tabaco
Art. 365, No se puede negar la atencion de emergencia en cualquier sector
Art. 366. El estado fininciará a las instituciones de salud y estaran sujetas a control y regulación del Estado