REFORMAS HISTÓRICAS DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL.

Decreto del 30 de diciembre de 1933.


Publicado el 10 de enero de 1934, por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución y se abroga la Ley Agraria de 1915. Esta reforma modifica el párrafo tercero y establece que el fraccionamiento de los latifundios se orientará al desarrollo de la pequeña propiedad agrícola. Asimismo, sustituye los conceptos de pueblos, rancherías y comunidades, por el de núcleos de población. Además, se restructura el texto del artículo 27, intercambiando las fracciones VI y VII, y adicionando las fracciones VIII a XVIII, al incorporar algunos preceptos de la Ley Agraria de 1915.

Decreto del 24 de noviembre de 1937.


Publicado el 6 de diciembre de ese año, por el que se adiciona la fracción VII del artículo 27 constitucional, para reconocer el derecho de los núcleos de población comunal para disfrutar en común las tierras, los bosques y las aguas que les pertenezcan o que se les restituyeren. También declara que serán de jurisdicción federal todas las controversias por límites de terrenos comunales, cualquiera que fuera su origen. Asimismo, establece la facultad del Ejecutivo federal para resolver en definitiva estos expedientes y el recurso de inconformidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como medio de impugnación.

Decreto del 27 de diciembre de 1939.


Publicado el 9 de noviembre de 1940, por el que se reserva a la nación la explotación de los recursos asociados al petróleo y se establece que no se otorgarán concesiones sobre los mismos.

Decreto del 15 de enero de 1945.


Publicado el 21 de abril de ese año, por medio del cual se declaran propiedad de la nación determinados bienes en materia hidráulica.

Decreto del 31 de diciembre de 1946,


Publicado el 12 de febrero de 1947, que reforma las fracciones X, XIV y XV. Establece la procedencia del juicio de amparo para los propietarios afectados por resoluciones agrarias que cuenten con certificado de inafectabilidad. Asimismo, se fija la superficie considerada como pequeña propiedad agrícola y ganadera, y la unidad mínima de dotación individual en los ejidos de 10 hectáreas.

Decreto del 22 de noviembre de 1948.

Publicado el 2 de diciembre del mismo año, que reforma la fracción I, autorizando a los gobiernos extranjeros a adquirir en propiedad bienes inmuebles destinados al servicio de sus embajadas o legaciones.

Decreto del 6 de enero de 1960.


Publicado el 20 del mismo mes y año, por medio del cual se modifican los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo y la fracción I, declarando propiedad de la nación las aguas marinas interiores, así como su dominio sobre la plataforma continental y los zócalos submarinos, además se faculta a la federación a crear reservas naturales.

Decreto del 23 de diciembre de 1960.


Publicado el 29 del mismo mes y año, por el que se modifica el párrafo sexto, declarando de competencia exclusiva de la nación a la materia eléctrica.

Decreto del 7 de octubre de 1974.

Publicado el 8 de ese mismo mes y año, mediante el cual se reforman las fracciones VI, XII y XVII, suprimiendo el concepto de territorios, como resultado de la erección de los estados de Baja California Sur y Quintana Roo.

Decreto del 4 de febrero de 1975.


Publicado el 6 del mismo mes y año, por el que se adicionan los párrafos sexto y séptimo, reconociendo el derecho de la nación para aprovechar la energía nuclear para fines pacíficos y restringe el otorgamiento de concesiones y contratos de minerales radioactivos.

Decreto del 26 de enero de 1976.


Publicado el 6 de febrero del mismo año, que reforma el párrafo octavo, estableciendo una zona económica exclusiva de 200 millas náuticas.

Decreto del 29 de enero de 1976.


Publicado el 6 de febrero del mismo año, por el que se modifica el párrafo tercero. Declara el derecho de la nación para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y para regular el aprovechamiento de los recursos naturales en aras de una justicia distributiva de la riqueza pública, para procurar la conservación de dichos recursos e impulsar el desarrollo equilibrado del país. Igualmente, se otorgan facultades a la federación para ordenar los asentamientos humanos y establecer reservas territoriales para la realización de obras de infraestructura y apoyar el crecimiento de los centros de población, así como para el fraccionamiento de los latifundios, el desarrollo y la protección de la pequeña propiedad agrícola.

Decreto del 27 de enero de 1992.


Decreto del 3 de enero de 1992.


Decreto del 29 de julio de 1987.

Decreto del 2 de febrero de 1983.


Publicado al día siguiente, mediante el cual se adicionan las fracciones XIX y XX, para reconocer la necesidad de impartir una justicia agraria honesta y expedita, garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra, ejidal, comunal y la pequeña propiedad. Establece también la asesoría legal a los campesinos, obligando al Estado a promover el desarrollo rural integral.

Publicado el 10 de agosto del mismo año, que modifica el párrafo tercero para incorporar la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Publicado el 6 del mismo mes y año, por el cual se reforman el párrafo tercero y las fracciones IV, VI, VII, XV, XVII y XIX, y se derogan las fracciones X a XIV y XVI del artículo 27, para cancelar el derecho de los núcleos agrarios al reparto de la tierra. Se autoriza a las sociedades mercantiles a adquirir en propiedad terrenos rústicos hasta por 25 veces el límite de la pequeña propiedad. Asimismo, se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos agrarios y se garantiza la propiedad de sus tierras, tanto para el asentamiento humano como para sus actividades productivas, así como la integridad de las tierras de los grupos indígenas. Se autoriza el aprovechamiento por terceros de las tierras ejidales y comunales, la transmisión de los derechos parcelarios, la adquisición del dominio pleno y la enajenación de parcelas.

Publicado el día siguiente, por el cual se modifican las fracciones II y III, otorgando la capacidad para adquirir, poseer o administrar los bienes que sean necesarios para su objeto, a las asociaciones religiosas, así como a las instituciones de beneficencia pública y privada.

Decreto del 10 de octubre de 2011.


Publicado el día 13 de ese mes y año, por el que se reforma, junto con el artículo 4, el 27 de la Constitución, para establecer que el desarrollo rural integral y sustentable también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Decreto del 10 de junio de 2013.


Decreto del 20 de diciembre de 2013.


Decreto del 29 de enero de 2016.


Publicado el día siguiente, se reforman diversos artículos de la Constitución en materia de telecomunicaciones, incluido el 27, con la finalidad de que las concesiones para la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos relacionados con la radiodifusión y las telecomunicaciones, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, sean otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Publicado en la misma fecha, mediante el cual se reforman y adicionan diversos artículos constitucionales en materia de energía, entre ellos el 27, autorizando al Estado para que la realización de las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos se pueda efectuar a través de asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con particulares, en los términos de la ley reglamentaria.

Publicado el mismo día, por medio del cual se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución, incluyendo el artículo 27, en materia de reforma política, para el efecto de que se reconozca como entidad federativa a la Ciudad de México, antes Distrito Federal.