Publicado el 6 del mismo mes y año, por el cual se reforman el párrafo tercero y las fracciones IV, VI, VII, XV, XVII y XIX, y se derogan las fracciones X a XIV y XVI del artículo 27, para cancelar el derecho de los núcleos agrarios al reparto de la tierra. Se autoriza a las sociedades mercantiles a adquirir en propiedad terrenos rústicos hasta por 25 veces el límite de la pequeña propiedad. Asimismo, se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos agrarios y se garantiza la propiedad de sus tierras, tanto para el asentamiento humano como para sus actividades productivas, así como la integridad de las tierras de los grupos indígenas. Se autoriza el aprovechamiento por terceros de las tierras ejidales y comunales, la transmisión de los derechos parcelarios, la adquisición del dominio pleno y la enajenación de parcelas.