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LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES - Coggle Diagram
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SON UN ELEMENTO BÁSICO DEL ORDENAMIENTO FINANCIERO Y EN EL QUE SE ASIENTAN DISTINTOS INSTITUTOS FINANCIEROS
SUPUSO UNA GRAN INOVACIÓN DEBIDO AL VALOR NORMATIVO Y A QUE SON APLICABLES POR LOS TRIBUNALES
LA CONSTITUCIÓN ES LA NORMA JURÍDICA SUPREMA DEL OJ
EL ART. 9 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DICE QUE LOS CIUDADANOS Y LOS PODERES PUBLICOS ESTAMOS SUJETOS A LA CONSTITUCIÓN Y AL RESTO DEL OJ
EL VALOR NORMATIVO SE CONCRETA NO SOLO EN SU APLICABILIDAD DIRECTA SINO QUE TAMBIEN EN LA EFICACIA DEROGATORIA
CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
A. MATERIALES
EN LOS INGRESOS PÚBLICOS: PRINCIPIO DE GENERALIDAD, IGUALDAD PROGRESIVIDAD Y NO CONFISCATORIEDAD Y CAPCIDAD ECONOMICA
EN EL GASTO PÚBLICO: PRINCIPIO DE EQUIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
B. FORMALES
EN LOS INGRESOS PÚBLICOS: PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY
EN EL GASTO PÚBLICO: EFICIENCIA Y ECONOMIA EN LA GESTIÓN Y ASIGNACIÓN DEL GASTO PÚBLICO
LOS PRINCIPIOS RECTORES SE HAN DE PONER EN RELACIÓN
ART. 1.1: EL OBJETIVO ES CONSEGUIR LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RENTA Y DE LA RIQUEZA PARA COADYUVAR EN EL LOGRO DE LA JUSTICIA EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
ART.9.2: LA IGUALDAD DEL 31.1 MANIFIESTACIÓN DE LA IGUALDAD MATERIAL (REAL) QUE VA MÁS ALLÁ DE LA IGUALDAD DEL ART. 14
ART. 39 Y SS. LOGRAR PRINCIPIO RECTORES DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL
ART. 40.1 CONSEGUIR El Progreso SOCIAL Y ECONOMICO
STC 27/81
ESTOS PRINCIPIOS DEBEN DE INTERPRETARSE DE FORMA CONJUNTA Y UNITARIA. ESTO PUEDE JUSTIFICAR LA RESTRICCIÓN DE UNO DE ELLOS PARA LA MEJOR CONSECUCIÓN DE OTRO
LGT
EL ART. 3.1 IMPLICA UNA REITERACIÓN DE ESTOS PRINCIPIOS QUE PUEDE SUPERFLUA
TRANSCENDENCIA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
A. REPARTO DEL PODER FINANCIERO
B. GARANTÍA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
LOS PRINCIPIOS TIENEN VALOR NORMATIVO (APLICABILIDAD DIRECTA Y EFICACIA DEROGATORIA) Y EFICACIA DIRECTA (EFICACIA JURÍDICA VINCULANTE)
AUNQUE AL ESTAR RECOGIDOS EN EL ART. 31.1 NO PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE RECURSO DE AMPARO
SI ESTAN SUJETOS A CONTROL CONSTITUCIONAL MEDIANTE RECURSO Y CUESTIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEYES Y DISPOSICIONES NORMATIVAS CON RANGO DE LEY
ESTO NO IMPLICA QUE NO SE PUEDA ACUDIR ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEDIANTE RECURSO DE AMPARO EN MATERIA TRIBUTARIA
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ES EL ORGANO QUE TIENE EL MONOPOLIO PARA DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS CON RANGO DE LEY
SUS PRONUNCIAMIENTO DEBEN DE SER TENIDOS EN CUENTA POR JUECES Y POR EL LEGISLATIVO
LOS TRIBUNALES ORDINARIOS NO PUEDEN DECLARAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA CON RANGO DE LEY. LO QUE SI PUEDEN ES DECLRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS RENGO INFERIOR A LA LEY