Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo, reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo
consecuencia de su no aplicación, si no se aplica puede tener graves consecuencias en el sujeto, hasta la muerte.
. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo
Condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a
desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud ⭐
Accidente de Trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la
muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo
Acciones Preventivas y Correctivas: Aquéllas que se establecen a partir del Diagnóstico de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Autoridad Laboral: inspección y vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Centro de Trabajo: El lugar o lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, donde
se realicen actividades
Condiciones Inseguras: la ocurrencia de incidentes, Accidentes y Enfermedades de Trabajo o daños
materiales al Centro de Trabajo
el vínculo que tiene con el desarrollo del trabajo del Psicólogo Organizacional. el comportamiento de las personas en el ámbito de las organizaciones. Su rol general abarca el estudio, diagnostico, coordinación, intervención, gestión y control del comportamiento humano en las organizaciones,
Condiciones Peligrosas: maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden poner en Riesgo la salud
Contaminantes del Ambiente Laboral: Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de
modificar las condiciones ambientales del Centro de Trabajo
Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo
En el presente, se encuentran vigentes 41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo.
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Dichas normas se agrupan en cinco categorías: de seguridad, salud, organización, específicas y de producto. Su aplicación es obligatoria en todo el territorio nacional.
Normas de Seguridad:
Edificios, locales e instalaciones.
Prevención y protección contra incendios.
Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria.
Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas.
Manejo y almacenamiento de materiales.
*Trabajos en altura.
Recipientes sujetos a presión y calderas.
Electricidad estática.
Soldadura y corte.
Mantenimiento de instalaciones eléctricas.
*Trabajos en espacios confinados.
Acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad.*
Normas de Salud:
Contaminantes por sustancias químicas.
Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral.
Ruido.
Radiaciones ionizantes.
Radiaciones no ionizantes.
Presiones ambientales anormales.
Condiciones térmicas elevadas o abatidas.
Vibraciones.
Iluminación.
Factores de Riesgo Psicosocial.
Factores de riesgo ergonómico. Parte 1: Manejo manual de cargas
Normas de Salud:
Normas de Salud:
Normas de Organización:
Equipo de protección personal.
Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas.
Peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas.
Comisiones de seguridad e higiene.
Colores y señales de seguridad.
Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas.
Servicios preventivos de seguridad y salud.
Normas Específicas:
Plaguicidas y fertilizantes
Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas.
Aprovechamiento forestal maderable.
Operación y mantenimiento de ferrocarriles.
Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto.
Construcción.
Minas subterráneas de carbón.
Normas de Producto:
• Se cuenta con seis normas relativas a equipo contra incendio y tres sobre equipo de protección personal.
Las primeras tres categorías se aplican de manera obligatoria en los centros de trabajo que desarrollan actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios.
Para la cuarta categoría se prevé su aplicación obligatoria en las empresas que pertenecen a los sectores o actividades específicas a que se refieren tales normas.
Finalmente, la quinta categoría corresponde a las empresas que fabrican, comercializan o distribuyen equipos contra incendio y de protección personal.
Control: El proceso mediante el cual se instrumentan las medidas de seguridad,
Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo: La identificación de las Condiciones Inseguras
o Peligrosas
Enfermedad de Trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa
que tenga su origen o motivo en el trabajo
Entorno Organizacional Favorable:formación para la adecuada realización de las tareas
Equipo de Protección Personal: El conjunto de elementos y dispositivos diseñados
específicamente para proteger al trabajado
Espacio Confinado: El lugar o lugares sin ventilación natural, en el que una o más personas
puedan desempeñar una determinada tarea en su interior
Evaluación: El proceso por medio del cual se efectúa el muestreo
Evaluación de la Conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las Normas;
Factores de Riesgo Ergonómico:Accidentes y Enfermedades de Trabajo, derivado del diseño de las instalaciones,
maquinaria
Factores de Riesgo Psicosocial: Aquéllos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no
orgánicos del ciclo sueño-vigilia
Ley: La Ley Federal del Trabajo;
Medidas de Control: Aquéllas de naturaleza técnica o administrativa
Norma: La norma o normas oficiales mexicanas de Seguridad y Salud en el Trabajo
Organismos Privados: Las unidades de verificación, los laboratorios de pruebas y los organismos
de certificación
Personal Ocupacionalmente Expuesto: Aquellos trabajadores que en ejercicio y con motivo de
su ocupación están expuestos a Condiciones Inseguras
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: El documento que contiene el conjunto de
Acciones Preventivas
Reconocimiento: El proceso mediante el cual se identifican los agentes Contaminantes del
Ambiente Laboral;
Riesgo: La correlación de la peligrosidad
Violencia Laboral: Aquellos actos de hostigamiento, acoso o malos tratos