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TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES EN EL ECUADOR, DEFINICION, Contrato entre…
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Contrato entre tres o más personas, que sólo cumplen sus obligaciones sociales con el monto de sus aportes individuales y realizan sus actividades en nombre de una empresa en el que se agregará, las palabras Compañía Limitada.
Aquella cuyo capital está dividido en acciones transferibles, formadas a partir de los aportes de los accionistas, quienes sólo responden por el monto de sus acciones.
Él nombre de esta empresa debe contener "sociedad anónima".
Se forma a través de la participación de los sectores público y privado. Como empresas dedicadas al desarrollo y fomento de la agricultura e industrias prácticas para la economía nacional y la satisfacción de las necesidades colectivas.
Compañía de responsabilidad limitada Cía. Ltda.
Sociedad Anónima S.A.
Compañía de economía mixta.
Compañía en comandita simple y dividida por acciones.
Compañía de nombre colectivo.
Sociedad de acciones simplificada S.A.S.
El capital de esta sociedad estará dividido en acciones nominativas de igual valor nominal. Al menos una décima parte del capital social debe ser aportado conjuntamente por socios colectivos, quienes recibirán un título nominativo intransferible por sus acciones.
La compañía en nombre colectivo se contrae entre
dos o más personas únicamente naturales que hacen el negocios bajo el mismo nombre comercial.
Ha sido definida como "Un tipo de sociedad mercantil integrada por una o más personas que sigan procedimientos simplificados para promover la formalización y el desarrollo de empresas"
Este tipo de negocios, puede consistir en una razón social, una denominación objetiva o de fantasía. Deberá ser aprobado por la Superintendencia de Compañías.
Los requisitos son iguales a los de Compañía Limitada. No deben aceptar una denominación que pueda confundirse con una sociedad preexistente.
Reservar el nombre de la empresa y presentar varias alternativas para que una de ellas sea aprobada al presentar una solicitud de conservación del nombre a la Superintendencia de Compañías
Existirá bajo una razón social compuesta por los nombres de uno o más socios responsables seguidos de las palabras "Compañía en Comandita" o su abreviatura.
La razón social es la fórmula enunciativa del nombre de todos o algunos accionistas con la adición de "y empresa".
Debe constituirse con dos o más socios. Si la institución pública o privada ordena una empresa con objeto social o público(semipública), tal empresa puede constituirse con esta persona como excepción.
La compañía deberá constituirse con dos o más accionistas, según lo dispuesto en el Artículo 147 de la Ley de Compañías.
Se celebra entre uno o más socios, existen dos tipos de socios con distinta personalidad jurídica: los socios comanditarios y comanditados.
La compañía en nombre colectivo, con la distinción de que no permite que una persona jurídica tenga la capacidad de ser socio, y literalmente significa “se celebra entre dos o más personas naturales”.
Crea más libertad y comodidad al realizar actividades comerciales. Permite que sean compañías unipersonales es decir, pueden constituirse con un solo accionista o con varios accionistas, ya sean personas naturales o jurídicas.
El capital mínimo con que ha de constituirse la compañía es de 400 dólares estadounidenses. El capital debe estar suscrito y pagado por lo menos el 50% del valor nominal de cada acción.
El capital mínimo autorizado de la empresa debe ser de 800 dólares estadounidenses. El capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado al menos en 25% del valor nominal de cada acción.
El capital social de esta corporación es de ochocientos dólares, o puede ser propiedad mueble o inmueble relacionada con el objeto de la corporación.
El capital está dividido en, acciones nominativas de igual valor nominal. La exclusión o separación de un socio comanditario no es causa de disolución a menos que se acuerde expresamente lo contrario.
La ley no especifica el capital mínimo o máximo para la creación de este tipo de sociedades. La administración es responsabilidad exclusiva de los socios comanditarios.
Es una empresa que baja significativamente las barreras de entrada porque sus requisitos de registro y costos son muy bajos o casi nulos. No requiere fijar un capital mínimo.
Se presenta al Superintendente de
Compañías tres copias certificadas de la escritura de constitución de la compañía, a las que se adjuntará la solicitud, suscrita por abogado, con que se pida la aprobación del contrato constitutivo.
Los requisitos para la Solicitud de Aprobación se aplican de acuerdo con lo establecido en los Requisitos de la Compañía Limitada.
Este tipo de sociedades han tenido un gran impulso para ser más eficiente la forma de organización corporativa. Registre el nombre de la empresa en el sitio web de la Superintendencia de compañías.
Estas empresas combinan personas jurídicas de derecho público o semipúblico, personas jurídicas y personas físicas o jurídicas de derecho privado.
Lo mismo que la ley prevé para la constitución de sociedades anónimas, con las modificaciones propias de esta especie que constan en la Sección VII de la Ley de Compañías
La ley ha autorizado a dos funcionarios para aprobar este contrato: el primero es un juez civil, quien aprueba el contrato de conformidad y a su vez, "ordena la publicación de un extracto del mismo".
Se inscribe en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías queda legalmente constituida; y, por lo tanto, se forma una persona jurídica distinta e independiente de los accionistas.
La sociedad deberá constituirse con un mínimo de tres socios colectivos o un máximo de quince, y si durante su vida legal excediera este numero debe convertirse en otra forma de sociedad o disolverse.
Referencias Bibliográficas:
Rivas-Cedeño, L. L., & De Valgas-Cedeño, S. B. F. (2018). Derecho societario: las compañías en el Ecuador. Polo del Conocimiento, 3(1), 197–213. https://doi.org/10.23857/pc.v3i1.424
Ramírez, S., & Susana, M. (2018). Composición societaria en las compañías mercantiles constituidas en el Ecuador. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.