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Transmisión - Coggle Diagram
Transmisión
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Cesión de Deuda
Es un contrato celebrado entre el acreedor, el deudor y un tercero, en el cual aquél consiente en que el tercero asuma la deuda y que el deudor original quede desligado de la obligación.
Esta puede ser sustituida por el deudor, el acreedor o aun el tercero, quien la doctrina lo nombra como asunto (asume la obligación) o transmisionario ( es el extremo final de la transmisión), pero siempre será necesario el concierto de las tres voluntades.
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Efectos
El deudor original sale de la relación jurídica y no puede ser perseguido de nuevo, ni aun en el supuesto de que el nuevo deudor resulte insolvente
El deudor queda exonerado de la deuda a menos que se demuestre que maquinó y obtuvo la cesión con artificios, a sabiendas de la insolvencia del asuntor o transmisionario, pues en tal evento habrá incurrido en dolo, el cual vicia la voluntad y anula el acto jurídico.
Cómo el vínculo jurídico no cambia y sólo se sustituye al deudor, la deuda pasa al asuntor con sus garantías, salvo las proporcionadas por terceros, como la fianza, que no se mantiene viva salvo pacto en contrarío.
El nuevo deudor podrá oponer al acreedor las mismas excepciones ori ginadas por la naturaleza de la deuda que podía invocar el deudor sustituido, así como sus propias defensas, pero no podrá oponer las excepciones que eran personales del deudor original
Nulidad
Si la cesión de deuda se declarase nula, al ser destruidos sus efectos por la nulidad, permanecerá obligado el deudor que se pretendió sustituir.
Cesión de Derechos
El acreedor que cede su derecho a otro es sustituido por el cesionario; el cedente deja de ser titular de los derechos que aquél adquiere sin modificar la relación jurídica. Un tercero ocupa el sitio del acreedor recibiendo el mismo crédito.
Los bienes corporales se transmiten por medio de diversos contratos típicos que tienden a enajenar el dominio, como compraventa, permuta, donación y sociedad.
Para ceder su uso o disfrute: arrendamiento, comodato, hospedaje.
Los bienes incorporales, los derechos, se transmiten mediante la cesión de derechos y la subrogación.
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