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ESTATUTO PERSONAL - Coggle Diagram
ESTATUTO PERSONAL
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DEFINICION
Mejor sistema para determinar el estatuto personal es la NACIONALIDAD. El problema con esto es la movilidad internacional y globalizacion.
Son aquellos derechos que tienen que ver con la persona en cuanto tal, en oposición con los derechos que tienen que ver con la titularidad sobre ciertos bienes (real) o actos jurídicos (obligaciones).
Es el conjunto de materias sometidas a la ley que sigue a la persona, esto es, la ley de nacionalidad en algunos países, la del domicilio en otros.
Frente al problema de la nacionalidad, se empieza a usar el DOMICILIO.
SISTEMA CHILENO (mixto)
- Estatuto personal de los habitantes de Chile
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Factor de Conexion: HABITACION (residencia ocasional y eminentemente temporal que tiene una persona es un territorio).
ART. 14 CC: “La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros”. Es un precepto general porque se aplica a TODOS.
Limitacion temporal: sujecion a las leyes chilenas dura desde que habitan en Chile hasta que se vayan.
- Estatuto personal de los no habitantes de Chile
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Chilenos no habitantes
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ART. 15 CC: “A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante, su residencia o domicilio en país extranjero.
1º. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile;
2º. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos”.
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En Chile, se consagra el sistema de territorialidad (ART. 14 CC) como base; fuera de Chile, se aplica la ley chilena para regir una parte del EP de los chilenos (ART. 15 CC). Nada se dice respecto al EP de los extranjeros que no sean habitantes de Chile.
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