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ESTATUTO DE CONCILIACION (LEY 2220 DEL 2022) TITULO I: OBJETIVO Y…
ESTATUTO DE CONCILIACION (LEY 2220 DEL 2022) TITULO I: OBJETIVO Y GENERALIDADES
Cap I: Objeto, ámbito y principios. art 1 al art 4
:check:
La conciliación
es un mecanismo de resolución de conflictos por el cual dos o mas personas desean solucionar sus conflictos con la ayuda de un tercero neutral que se denomina como
conciliador
:check:
Son fines de la conciliación
:
:!: Facilitar el acceso a la justicia
:!: Generar condiciones aptas para el dialogo
:!: Convivencia pacifica
:!: Servir como instrumento de construcción para la paz
:!: En materia de contencioso administrativo es salvaguardar y proteger el patrimonio publico y el interés general.
Son principios de la conciliación
:
:check: Autocomposición: las partes voluntariamente resuelven su conflicto
:check: Garantía de acceso a la justicia
:check: Celeridad: eficacia la conciliación y diligencia del conciliador
:check: Confidencialidad
:check: Informalidad: No son necesarias todas las formalidades jurídicas procesales conforme lo establecido con la ley
:check: Economía
:check: Transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular
:check: Independencia del conciliador
:check: Seguridad jurídica
:check: Principio de neutralidad y parcialidad
:check: Principio de presunción de buena fe
Cap II: De la conciliación. Art 5 al 9
Existen carios tipos de conciliación
:
:check: Conciliación Judicial
:check: Conciliación Extrajudicial
Conciliacion Extrajudicial
:
:lock: Conciliación en derecho: A través de centros de conciliación y particulares autorizados para conciliar que cumplen con la función publica.
:unlock: Conciliación en equidad: Se aplican solo los principios de justicia comunitaria según lo que establezca la ley.
Formas de llevar la conciliación
:
:check: Presencial
:check: Digital
:check: Electrónica
:check: Mixta
En la solicitud de la conciliación se debe aclarar de que manera se desea llevar la conciliación
Asuntos Conciliables
: Son conciliables todos los asuntos que no estén prohibidos por la ley. No es necesaria la renuncia de derechos.
:no_entry: En materia LABORAL No son conciliables los asuntos que afecten los derechos ciertos e irrenunciables.
:no_entry: En materia de lo CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO son conciliables los asuntos que atenten contra el interés general y la defensa del patrimonio publico.
Cuando se trata de conciliadores en equidad el servicio debe ser gratuito
Cap III: De los operadores autorizados para conciliar. Art 10 al 23
:check: Cuando se trata de una conciliación en derecho, los conciliadores deben estar inscritos en los centros de conciliación autorizados. Si se trata de servidores públicos, estos deben estar facultados para conciliar y los conciliadores del consumidor financiero.
:check: Los conciliaciones por equidad deben ser nombrados por la autoridad competente
:red_cross: En materia laboral son conciliables los asuntos que estipule la ley.
:red_cross: Los defensores financieros tienen competencia para conciliar entre los consumidores financieros y la entidad.
:check: Los centros de conciliación dan el servicio para las conciliaciones extrajudiciales en derecho y estos centros deben estar autorizados por el Ministerio de Justicia y Derecho y pueden tener su propio reglamento
:check: Deben tener: Calidad en la prestación de servicios, participación y responsabilidad social
Cap VI: Conciliación por notarios y centros de conciliación de notarias. Art 24 al 27
:check: El notario puede actuar como conciliador en materias: CIVIL Y DE FAMILIA y los asuntos que estén establecidos por la ley.
Cap V: Del conciliador. Art 28 al 35
:check: El conciliador debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio, con pleno goce de sus derechos civiles.
:check: Los conciliadores en derecho deben ser abogados en ejercicio y certificados como conciliadores en derecho.
:check: Los estudiantes pueden ser conciliadores en los consultorios jurídicos.
:check: Los conciliadores en equidad deben gozar de reconocimiento comunitario, sentido de servicio social y voluntario y haber residido por los menos 2 años en la comunidad donde va a conciliar.
:forbidden: El conciliador debe declararse impedido en cuanto se de una causal de impedimento o recusación.
:no_entry: El regimen dicsiplinario del concliador esta en la ley 1952 de 2019 y la ley 2094 de 2021
Cap VI: Control Inspeccion y vigilancia. Art 36 al 40
Quienes tienen funciones de control, inspección y vigilancia es:
:warning: Ministerio de Justicia y del Derecho
Las sanciones están descritas en la ley 1437 de 2011, en especial cuando se trata de una sanción por incumplimiento de obligaciones
Cap VII: Formación en conciliación en derecho. Art 41 al 46
:check: Los centros de conciliación, entidades sin animo de lucro y entidades publicas deben ser avaladas por el Ministerio de Justicia y del Derecho
:check: Sus integrantes deben están certificados para poder ejercer como conciliadores. Asimismo, los conciliadores deben formarse como conciliadores en derecho. Esto también aplica para los funcionarios y los servidores públicos.
Cap VIII: Judicatura y practica profesional en conciliación. Art 47 al 49
:warning: Para que los estudiantes puedan ser conciliadores dentro de los consultorios jurídicos deben tener una base de conocimientos para ejercer
:warning: Los egresados de las facultades de derecho pueden realizar su judicatura en conciliación.
:warning: También pueden ejercer diferentes estudiantes a los que son de Derecho como estudiantes en: psicología, trabajo social, psicopedagogía, comunicación social y carreras afines a la resolución de conflictos.