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FACTORES DE CONEXIÓN - Coggle Diagram
FACTORES DE CONEXIÓN
DEFINICION
Elementos o fundamentos que permiten al juez conectar o vincular una situación controvertido determinada que involucra un elemento internacional, con una legislación determinada aplicable.
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El factor de conexión es el hecho, es la pregunta que hago en cada norma de conflicto para determinar cuál es la norma aplicable.
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DOMICILIO
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Definición: Vinculo jurídico entre los individuos y una colectividad pública, por el cual aquellos forman parte de esta, sin ser por ello nacionales. Se regula en los ART. 59-73 CC.
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Se ve en materia sucesoria (ultimo domicilio del causante), procesal (domicilio del demandado).
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NACIONALIDAD
Conflictos de nacionalidad: cuando las personas tienen doble nacionalidad el juez debe decidir cual se usa para saber que legislacion le es aplicable.
Personas naturales
Estado está interesado
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Respecto a la adquisición, perdida y recuperación de la nacionalidad se usa lex fori.
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Personas se llevan la ley del país de su nacionalidad consigo. Es facil de probar (pasaporte) y refleja mejor la continuidad de vinculo personal con el Estado.
ART. 15 CC: "A las leyes patrias que reglan las obligaciones y derechos civiles, permanecerán sujetos los chilenos, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero.
1º. En lo relativo al estado de las personas y a su capacidad para ejecutar ciertos actos, que hayan de tener efecto en Chile;
2º. En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia; pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos".
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TERRITORIALIDAD
Fundamento histórico: cuando se redacta el CC habia muchos inmigrantes y se queria superar el principio de nacionalidad.
Habitante: cualquier persona que aun temporal o pasajeramente se encuentre en territorio chileno al momento de aplicación de la ley. Persona en tránsito.
Articulos
ART. 57 CC: “Ley no reconoce diferencias entre el chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y goce de los derechos civiles que regla este Código”.
ART. 14 CC: “Ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros”.
Territorio: todo lo comprendido dentro de las fronteras físicas de Chile, sea terreste, maritimo o aereo.
Es transversal en todas las materias pues quien vive en el territorio tiene que respetar las leyes de ese territorio.
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RESIDENCIA
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Problema: tiene definiciones distintas en distintas legislaciones o países. En Chile la residencia cambia dependiendo del ámbito civil o ámbito aduanero o de impuestos.
Comparación con domicilio: es el componente material o físico del domicilio. Hoy se usa como subsidio al de domicilio, salvo en materia tributaria que es el factor principal.
Habitación: asiento ocasional y esencialmente transitorio de una persona. Es el mínimo contacto que tiene que tener una persona en un territorio para que se apliquen las leyes. Es algo meramente circunstancial.
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SITUACION DE LOS BIENES
Fuente: ART. 3, 2° CC francés.
Chile usa la teoría alemana donde NO se diferencia entre bienes muebles e inmuebles, sino que siempre están sujetos a la legislación de donde están situados.
En la ley francesa, los inmuebles se les aplicaba este principio, pero a los muebles no se les aplicaba porque se movían con las personas.
Excepción: la autonomía de la voluntad según se plantea en los ART. 16, 3° y ART. 955 CC.
ART. 16 CC: “Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile.
Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño.
Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas”.
Lex rei sitae: ley del lugar de situaciones de los bienes. Ej: bienes situados en Chile están regidos por la ley chilena.
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AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD
ART. 113 CCom: “Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos celebrados en país extranjero y cumplideros en Chile, son regidos por la ley chilena, en conformidad al art. 16 CC.
ART. 16, 2º CC: contratos válidamente otorgados en el extranjero.
Las partes crean un nexo ante una situación jurídica determinada y una legislación, prorrogando de común acuerdo tanto la competencia como la ley aplicable.