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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,…
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Del Juicio para la protección de los Derechos Político-Electorales del ciudadano
Art. 81
Los ciudadanos
agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley.
Art.83
Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales
La Sala Superior
La Sala regional del Tribunal Electoral
Art. 79
El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano
por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar o ser votado
Art. 80
Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido
oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto
No aparezca
incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio
Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección
correspondiente a su domicilio
Art.82
El candidato agraviado sólo podrá impugnar dichos actos o
resoluciones a través del juicio de inconformidad
Art.84
Confirmar el acto o resolución impugnado
Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del
derecho político–electoral que le haya sido violado.
Art.85
Expedirles el documento que exija la ley electoral para poder sufragar, bastará la
exhibición de la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo así como de una identificación para que los funcionarios electorales permitan que los ciudadanos respectivos ejerzan el derecho de voto
FRIDA ODALYS BONILLA SUÁREZ DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO INTERNACIONAL