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NIVELES EDUCATIVOS - Coggle Diagram
NIVELES EDUCATIVOS
NIVEL INICIAL EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA
Sección III
: Educación Escolar Básica
Artículo 32.
La educación escolar básica comprende nueve grados y es obligatoria.
Será gratuita en las escuelas públicas de gestión oficial con la inclusión del preescolar.
La gratuidad se extenderá progresivamente a los programas de complemento nutricional
y al suministro de útiles escolares para los alumnos de escasos recursos. La gratuidad
podrá ser ampliada a otros niveles, instituciones o sujetos atendiendo a los recursos
presupuestarios.
NIVEL EDUCACIÓN MEDIA
Sección IV
: Educación Media
Artículo 37.
La educación media comprende el bachillerato o la formación profesional
y tendrá tres cursos académicos. Busca como objetivos la incorporación activa del
alumno a la vida social y al trabajo productivo o su acceso a la educación de nivel
superior. El Estado fomentará el acceso a la educación media previniendo los recursos
necesarios para ello.
NIVEL DE EDUCACIÒN SUPERIOR
Sección VI:
Educación Superior
Articulo 47.
La educación superior se ordenará por la ley de educación superior y se desarrollará a través de universidades e institutos superiores y otras instituciones de formación profesional del tercer nivel.
Artículo 48.
Son universidades las instituciones de educación superior que abarcan una multiplicidad de áreas específicas del saber en el cumplimiento de su misión de investigación, enseñanza, formación y capacitación profesional y servicio a la comunidad.