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Articulo 142 CPACA Acción de repetición - Coggle Diagram
Articulo 142 CPACA Acción de repetición
¿Qué pretende este medio de control?
Pretende reparar el daño patrimonial
¿Cuándo procede este medio de control?
Cuando por consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa del servidor público
o ex servidor público el Estado fue condenado a pagar
¿Quién está legitimado para demandar?
El estado
¿A quién se puede demandar?
Al servidor público o ex servidor publico
¿Cuáles son las pretensiones generales de este medio de control?
son:
Decretar la responsabilidad del servidor público o ex servidor publico
Reparación del daño
Indemnización de perjuicios
¿Qué clases de actuaciones se pueden demandar?
por conducta dolosa o netamente culposa por parte de un servidor publico o ex publico
condenen al estado a pagar
¿Requiere derecho de postulación?
si, según el artículo 159 y 160 CPACA
¿Qué requisitos de procedibilidad tiene?
-Debe de haber pagado la entidad para que se cumpla este requisito es decir repetir contra estos por lo pagado.
-Que exista una condena judicial o acuerdo conciliatorio que imponga una obligación a cargo de la administración pública o entidad estatal; es decir, que se haya condenado a la administración.
¿Cuál es el termino de caducidad?
5 años para repetir lo pagado contados a partir del día siguiente de la fecha de pago o más
tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas