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Articulo 140 CPACA Reparación Directa - Coggle Diagram
Articulo 140 CPACA Reparación Directa
¿Qué pretende este medio de control?
Que se declare la reparación del daño antijurídico
¿Cuándo procede este medio de control?
Procede cuando busca la reparación de un daño a causa o derivado de un hecho, omisión o la
ocupación temporal de un inmueble a causa de trabajos públicos
¿Quién está legitimado para demandar?
La persona interesada, en si cualquier particular que se crea haber sufrido un perjuicio o daño
por parte del estado o uno de sus agentes
¿A quién se puede demandar?
Se puede demandar según el artículo 90 de la constitución política, al estado o la entidad
presuntamente responsable del daño causado
¿Cuáles son las pretensiones generales de este medio de control?
son:
Que se declare responsable al Estado
Que se repare el daño antijurídico
Que se indemnicen los perjuicios
¿Qué clases de actuaciones se pueden demandar?
Son:
Los hechos administrativos
La omisión administrativa
Las operaciones administrativas
La ocupación temporal o permanente del inmueble
¿Requiere derecho de postulación?
si según el artículo 159 y 160 CPACA
¿Qué requisitos de procedibilidad tiene?
La conciliación extrajudicial
¿Cuál es el termino de caducidad?
2 años a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño
¿Cuáles son los títulos de imputación de estas conductas?
son:
Falla del servicio
Presunta o probada
Daño especial
Riesgo excepcional