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Artículo 138 CPACA Nulidad y restablecimiento de derecho - Coggle Diagram
Artículo 138 CPACA Nulidad y restablecimiento de derecho
¿Qué pretende este medio de control?
Que se declare la nulidad del acto administrativo de carácter particular (r. general) y
excepcionalmente los de contenido general y que se restablezca el derecho
¿Cuándo procede este medio de control?
son:
Cuando el acto administrativo sea expedido con infracción a las normas fundantes
Cuando sea expedido sin competencia
Cuando sea expedido en forma irregular
Expedido con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa
Expedido con falsa motivación
Con desviación de poder
¿Quién está legitimado para demandar?
Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica
¿A quién se puede demandar? Por pasiva
a la entidad u órgano que expide el acto administrativo
¿Cuáles son las pretensiones generales de este medio de control?
son:
Nulitar el acto administrativo se debe de especificar
Restablecimiento del derecho ¿cuál derecho?
Reparar el daño ocasionado con la ejecución del acto administrativo (excepcionalmente)
¿Qué clases de actuaciones se pueden demandar?
Por regla general:
se demandan los actos administrativos de contenido particular
Excepción
: cuando un acto administrativo de contenido general lesione un derecho subjetivo a la persona, esta podrá demandarlo en medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho
¿Requiere derecho de postulación?
Si requiere derecho de postulación, en virtud del artículo 159 y 160 CPACA
¿Qué requisitos de procedibilidad tiene?
Conciliación extrajudicial
¿Cuál es el termino de caducidad?
4 meses contados a partir del día siguiente a la firmeza articulo 87 CPACA