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TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES 4328193, REFERENCIAS:, Cajal, A. (15 de 04…
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Se refiere a traspasar a otra persona la posición como acreedor o deudor, siguiendo la voluntad del cedente o transmitente o por un hecho propio al que la legislación le atribuye esa capacidad de sustitución (Cajal, 2021)
Se pueden transmitir con actos realizados entre vivos (contratos, acuerdos o legislación) o por muerte (legados o herencias), sin que se modifique el derecho en sí.
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SUBROGACIÓN
- Real: sustitución de cosas
- no se altera la relación jurídica
Consiste en que una persona o cosa sustituye a otra, en el marco del cumplimiento de derechos y obligaciones (ConceptosJuridicos.com, 2022)
- Personal: sustitución de personas
- se puede modificar cualquiera de los dos sujetos
EJEMPLO: En un rancho, el capataz entre otras tareas debe hacerse cargo de los caballos que tiene el dueño. Pierde uno de los caballos del patrón, siendo así el debe de o pagar lo que valía ese caballo o a disposición del patrón, conseguir un caballo lo mas similar posible al perdido.
CESIÓN DE DEUDA
EJEMPLO: Dos hermanos decidieron comprar un departamento con un conocido, el cual les da la facilidad de pagar en pagos, para poder independizarse. Después de 1 año cada uno pierde su trabajo y aun falta por pagar 3 mensualidades de 8 mil pesos. Su papá se hará cargo de los últimos pagos para saldar el departamento; hablan al conocido para informar que ahora la cuenta que depositara los pagos será otra.
Es necesario que el acreedor consienta expresa o tácticamente la sustitución del deudor (Código Civil y Procedimientos Civiles CDMX, 2022)
Contrato por el cual el acreedor consiente que un tercero (asuntor) asuma la deuda y que el deudor original se desligue de esa obligación.
- se modifica el sujeto pasivo
- no se altera la relación jurídica
CESIÓN DE DERECHOS
- no es necesario el consentimiento del deudor, pero se le debe avisar
- no se altera la relación jurídica
Convenio por el cual el acreedor (cedente) transfiere voluntariamente sus derechos que tiene respecto al deudor (cedido), a un tercero (cesionario).
- se modifica el sujeto activo
EJEMPLO: el acreedor de un inmueble otorgue el monto de la deuda como pago único y el interesado pague la hipoteca con la institución financiera, en este caso solo debería realizarse el cambio de nombre de las escrituras.
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Herrera, G. G. (2013). Transmición de obligaciones {Diapositivas Power Point}. México.
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México, Naucalpan de Juárez
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