Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo
La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.
La Ley Federal del Trabajo dispone en su artículo 512 que en los reglamentos e instructivos que las autoridades laborales expidan se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias para la prevención de riesgos de trabajo y se caracterizan por que se destinan a la atención de factores de riesgo, a los que pueden estar expuestos los trabajadores
Trabajo y el presente Reglamento, con el propósito de establecer disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida, integridad física o salud de los trabajadores, y cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo
41 normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dichas normas se agrupan en cinco categorías:
Normas de Seguridad
Normas de Salud:
Normas de Organización:
Edificios, locales e instalaciones Prevención y protección contra incendios Sistemas y dispositivos de seguridad en maquinaria Manejo, transporte y almacenamiento de sustancias peligrosas
Trabajos en altura
Recipientes sujetos a presión y calderas
Contaminantes por sustancias químicas Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral
Ruido
Radiaciones ionizantes
Presiones ambientales anormales
Condiciones térmicas elevadas o abatidas
Equipo de protección personal Identificación de peligros y riesgos por sustancias químicas
Peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas
Comisiones de seguridad e higiene
Colores y señales de seguridad
Seguridad en procesos y equipos con sustancias químicas
Servicios preventivos de seguridad y salud
Normas Específicas:
Plaguicidas y fertilizantes
Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas
Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas agrícolas
Operación y mantenimiento de ferrocarriles
Trabajos en minas subterráneas y a cielo abierto
Construcción
Minas subterráneas de carbón
Competencias
Articulo 4
La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, quien se auxiliará por las Autoridades
Artículo 5
La Secretaría, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 6
Las acciones que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo lleve a cabo la Secretaría se complementarán con las que desarrollen las Secretarías de Gobernación; de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Comunicaciones y Transportes, y el Instituto Mexicano del Seguro Social,
Artículo 132, fracción XVI,
Consecuencias de su no aplicación del marco normativo de seguridad y salud en el trabajo
Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Algunas de las recomendaciones son:
SE ENCUENTRA REGULADA
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
La Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo
Así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.
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Promoción de la formación y capacitación de los trabajadores en temas de seguridad y salud.
Consulta y participación de los trabajadores en la toma de decisiones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
Implementación de programas y medidas preventivas para evitar accidentes y enfermedades laborales.
Adopción de políticas nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Indica la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
Artículo 4.
Tiene la facultad de emitir reconocimientos a empresas que comprueben el cumplimiento de la normativa y de sus Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el adecuado funcionamiento de sus Sistemas de Administración en Seguridad y Salud en el Trabajo.
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