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Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo y el Reglamento federal…
Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo y el Reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo
Artículo 59. Las mujeres que desempeñen sus labores, deberán informar su estado de gestación y reubicarlas en actividades que no sean peligrosas o insalubres.
La Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 40, fracción XI, ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que el patrono estará obligado a observar preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones y adoptar medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas.
En su fracción XVII, cumplir el reglamento y normas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, disponer en de medicamentos y materiales de curación.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, Establecer las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo.
La Ley Federal del Trabajo artículo 512 los reglamentos e instructivos para prevenir los riesgos de trabajo condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
Artículo 134, fracciones II y X: observar el reglamento y las normas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
La Ley Federal del Trabajo, Artículo 132, fracción XVI, la obligación del patrón es instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, materia de seguridad, salud, prevenir accidentes y enfermedades laborales.
Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Accidente de Trabajo: Lesión inmediata o posterior, o la muerte. V. Condiciones Inseguras: Desatención de procedimientos o medidas de seguridad. VI. Condiciones Peligrosas: Aquello que pone en riesgo la vida.
Artículo 50. Los médicos de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo estarán obligados a comunicar los resultados de los exámenes médicos, en cuanto a la aptitud laboral para reanudar su trabajo.
Artículo 10. Establecer disposiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo que eviten: I. Riesgos que pongan en peligro la vida de los trabajadores, y II. Cambios que afecten la seguridad o salud de los trabajadores o daños a las instalaciones.
Artículo 57. Proteger la integridad física y la salud de las mujeres en estado de gestación o de lactancia, y al producto de la concepción.
Artículo 64. Las disposiciones tienen por objeto proteger la integridad física y la salud de los Trabajadores con Discapacidad.
Artículo 43. Respecto de los Factores de Riesgo Psicosocial del Centro de Trabajo, los patrones deberán: I. Identificar puestos de trabajo con Riesgo psicosocial. II. Identificar trabajadores que fueron sujetos traumáticos severos o a actos de Violencia Laboral, y valorarlos clínicamente.
Artículo 68. La Secretaría orientará sobre las acciones y programas para la promoción de la salud y la prevención.
Artículo 20. Para la utilización de maquinaria, los patrones deberán: I. Analizar el Riesgo a que están expuestos los trabajadores; II. Contar con un programa específico para su revisión y mantenimiento; VI. VIII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores para su operación segura.
Artículo 101. La Secretaría tendrá a su cargo la inspección y vigilancia del cumplimiento presente Reglamento y Normas.
STPS. (2012). Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo
http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. (2014).
https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/dgsst/normatividad/normas/nom-006.pdf
Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de los valles
"Comportamiento y Salud laboral en la Psicología Organizacional"
Reyna Navarro Hernández
217600478