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Teoría del delito - Coggle Diagram
Teoría del delito
CLASIFICACIÓN
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Culposos:
Cuando pese a no tener la intención de cometer la conducta típica, la realizó por falta de cuidado.
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Tentativa
Se trata de la conducta de quien, queriendo cometer un delito, comienza a ejecutarlo pero no lo puede terminar (consumar) por causas ajenas suc voluntad
CARACTERÍSTICAS
El Art. 22 del COIP define a la Acción o conducta como aquellas penalmente relevantes como las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables.
Quedan excluidas totalmente las ideas o el pensamiento de una persona como acciones delictivas porque no son materializadas por la voluntad.
Por principio el acto es solo humano. Si en un hecho no participa un ser humano, entonces no puede hablarse de delitos.
El acto humano debe ser final, es decir debe estar presente la voluntad final de conseguir el resultado que se ha propuesto.
Que sea lesivo. Que el resultado de la acción sea materializado en un daños o puesta en peligro de un bien ajeno jurídicamente protegido. Art .22
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DEFINICIÓN
Según el Art. 18 COIP Delito es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código
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