De acuerdo con la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional se define por ”Grupo de empleadores o sus representantes, trabajadores y trabajadoras o sus representantes, encargados de participar en la capacitación, evaluación, supervisión, promoción, difusión y asesoría para la prevención de riesgos ocupacionales”.