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NIA 210 ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA, AUDITORÍA…
NIA 210
ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA
Alcance
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad.
Fecha de entrada en vigor
Periodos iniciados a partir del
15 de diciembre de 2009.
Objetivo
Aceptar o continuar con un encargo de auditoría únicamente cuando se haya
acordado la premisa sobre la que la auditoría se va a realizar mediante:
la determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoría; y
la confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad
Definiciones
A efectos de esta NIA, las referencias a “la dirección” deberán interpretarse en lo sucesivo como referidas a “la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad”.
Condiciones previas a la auditoría: utilización por la dirección de un marco de información financiera aceptable para la preparación de los estados financieros y conformidad de la dirección.
Requerimientos
Acuerdo de los términos del encargo de auditoría
El auditor acordará los términos del encargo de auditoría con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad
Auditorías recurrentes
El auditor valorará si las circunstancias requieren la revisión de los términos del
encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoría.
Condiciones previas a la auditoría
El auditor:
Determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los estados financieros es aceptable.
Obtendrá la confirmación de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad.
a. acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación.
b. información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la
auditoría.
c. acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría.
Aceptación de una modificación de los términos del encargo de auditoría
El auditor no aceptará una modificación de los términos del encargo de auditoría si no existe una justificación razonable para ello.
Si se cambian los términos del encargo de auditoría, el auditor y la dirección acordarán y harán constar los nuevos términos del encargo en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito.
AUDITORÍA FINANCIERA II
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE No. 1
MAPA MENTAL NIA 210
OCTUBRE 2022 – MARZO 2023
Realizado por:
Cumbal, Karol
Fecha:
2022-10-31
Revisado por:
Berrones, Amaro
Fecha:
2022-10-31