La ley SAS consagra como novedad esta clase de acciones, donde aprovechando la regulación existente para las acciones con dividendo preferencial las adopta
con sus derechos preferenciales sin que, quien las suscriba,, pierda el derecho de participar en la
dirección, administración y control de la compañía, pues conserva su derecho a voto en la asamblea
general de accionistas.
la ley SAS no consagró la restricción al máximo de emisión y suscripción de acciones comentado y vigente para las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
acudirse a esta modalidad de acciones para incentivar fórmulas de inversión de los accionistas, pues independientemente de que exista o no utilidades al fin de un ejercicio,, se tendrá derecho al
dividendo, eso sí siempre que exista al interior de la compañía recursos líquidos repartibles, puede pactarse que de no existir forma de pagar el dividendo ,podrá acumularse para un ejercicio
posterior.
las utilidades son mayores, podría pactarse que el titular de las acciones con dividendo fijo no podrá exigir una mayor participación de las mismas.
Aspecto bien importante para las sociedades familiares, donde puede establecerse un rendimiento fijo mensual limitado para los
descendientes que participan de la composición accionaria de la compañía.