Subrogación personal: Acto jurídico en virtud del cual hay una substitución admitida o establecida ipso iure, de pleno derecho, por la ley, en el derecho de un acreedor, por un tercero que paga la deuda, o bien presta al deudor fondos para pagarla, permaneciendo idéntica e invariable la relación obligatoria.
Ejemplo:Daniel le debe a Camilo $500.00 pesos pero no puede pagarlos debido a eso Clara lo paga y Camilo es (Subrogado) la deuda ahora es de Daniel hacia Clara (Subrogante).