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EL POSITIVSMO JURÍDICO EN LA HISTORIA Mapa 2, ANNY CAROLINA CORNEJO PAZ …
EL POSITIVSMO JURÍDICO EN LA HISTORIA
Mapa 2
GENERALIDADES
Criterios no definitorios de identificación de las escuelas iuspositivistas
Teorías Metafísicas
Rechazo
No consideración
Derecho valido no relacionado con el derecho justo
Opinión
Estado como principal fuente del derecho válido
Aceptación del monismo en vez del dualismo jurídico
Palabra escrita como forma propia del derecho
División pedagógica de escuelas iuspositivistas
Funcionalistas o realistas
Integrados con matices del positivismo jurídico
¿El derecho es eficaz?
¿Cuál es la función del derecho en campos judiciales o sociales?
Estructuralistas o normativistas
La validez de la norma a partir del ordenamiento jurídico
Definición del Derecho
desde
La norma jurídica
Ordenamiento jurídico
Clasificación propuesta por Bobbio
Ideológico
La validez de la norma es
Garantía de la Justicia
Sabiduría de una norma
Teórico
Teoría Estatal del Derecho
positivismo es
El que obliga
El que es coercible
Metodológico
Estudio del derecho positivo o válido
No derecho ideal
Lo que debería ser el derecho
Positivismo vinculado a las circunstancias en las que nació y se desarrollo
Clave Liberal
Forma de Articular
La Voluntad
Estado de Derecho
"Estado no debe ser de hombres sino de leyes"
La Razón
Clave Totalitarista
Derecho emitido por el Estado debe ser obedecido
Lleva resultados de perversión y depravación
LA EXÉGESIS
Historicismo
señala que
Los derechos están anclados con la historia del sistema jurídico político
Costumbre ratificada judicialmente
Fundamentación de los derechos
está en
La interpretación judicial de costumbres y textos antiguos
Soberanía
es
La divinidad
que
Se expresa entre los hombres mediante un derecho natural ratificado por la historia
Ilustración
Acaba con las propuestas del Historicismo
Soberano no es la costumbre, es el individuo en estado de naturaleza
Cede su soberanía a la nación
Iusnaturalismo racionalista
Orígen
A raíz de las protestas del modelo del historicismo
Se crean varios movimientos
Humanistas
Racionalistas en sentido estricto
Ilustrados
Nuevo fundamento de los derechos
Soberano es el poder Constituyente
Poder Constituyente
Contrato Social
Poder constituyente es previo a la organización política constituida
Igualdad formal
Estado
Individuos
es porque
Surge de la sociedad
Constituye una persona jurídica
Contrato Societario
Características
Crea una persona jurídica (Estado)
Cede al Estado la soberanía
Estado pasa a ser el centro del poder y el fundamento de los derechos
Estado representa al pueblo
Rousseau
División de poderes
Locke y Montesquieu
EJECUTIVO
Doble función
ACTIVA
Control del orden pública según la ley
PASIVA
Ejecutar la ley
Esta superditado a la ley
No es un poder soberano
LEGISLATIVO
Único que recibe la soberanía privilegiada
porque
Tiene capacidad para guiar el pueblo
Es el órgano representativo
Justificación
de que
La ley es soberana
JUDICIAL
Antiguo Régimen
Juzgar = Gobernar
Justicia no era estatal
Justicia no era necesariamente letrada
Estatalismo
Centralización y burocratización de la justicia
No reciben la soberanía pleno
EXÉGESIS
ORÍGEN
Nace como respuesta al iusnaturalismo de un Estado y democracia representativa
"Soberanía es la nación"
Soberanía es la representación de la nación
Estado es quién recibe la soberanía y la ejerce
Principal función
Crear normas
que garanticen
La libertad
La igualdad formal
Fraternidad
que se constituyen
La razón de que gobierna la nación
Está
Limitado en tanto es de derecho
CRÍTICAS
Evolución del concepto de "Pueblo"
Pueblo era una etelequia histórica moldeada por el poder público
Hipercentralidad de la ley general
lograría
Formalismo Jurídico
peligroso por
Desconocimiento de casos en concreto
Obsolescencia de normas
Concentración del poder
Ejecutivo
LAS ESCUELAS DE JURISPRUDENCIA ALEMANAS Y LA REACCIÓN ANTIFORMALISTA FRANCESA
ESCUELA HISTÓRICA
SAVIGNY
Derecho de cada Estado-Nación debe pertenecer a su propio espíritu
mediante
El saber erudito
Autorizado por los profesores
mediante
Positivismo Científico
Conocimiento Alemán de su política europea
Pureza Étnica
Asimilación de la cultura
Jurídico Latina
Filosófica griega
Oposiciones
por
Thibaut
Crítica a la tradición romanista-iusnaturalista porque es poco productiva para el derecho del siglo XIX
propone
Existencia de Código Civil
Basados en otros códigos previos
Que incluyan normas sustantivas y procesales
Supremacía del legislador
para
1 more item...
Promulgar un código
ESCUELA DE JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS
Derecho es una
unidad lógico-formal y plena
que va
Desde lo General hasta lo particular
estudiado desde
Parámetros igualmente lógicos
Presuponer nuevas normas propias del organismo
considerada como
Formalista
porque
Derecho era un ejercicio, metódico y sistemático, pero justo por ello
ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS INTERESES
Propone la reconceptualización de lo que debe ser la dogmática
a través de la
Expresión de la identificación actual e histórica de las necesidades
Sociales
Económicas
es
Una especie de sociología jurídica
ESCUELA DE LA JURISPRUDENCIA DEL DERECHO LIBRE
Principales defensores
Bülow
Ehrlich
Kantorowicz
Planteaba un desencanto en contra del formalismo
Solución
Apertura de textos normativos con expresiones ambiguas
Propiciar el relativismo jurídico de los profesores de jurisprudencia
buscaba
Jueces más libres en la aplicación del derecho
Académicos pendientes de las expectativas sociales
inspirado en
GENY
Padre de la libre investigación científica
Enfrenta
el formalismo de los textos normativo
Solución
Revolución de fuentes jurídicas y su método de aprehensión
Exégesis en Francia
EL POSITIVISMO INGLÉS
BLACKSTONE
Derecho positivo no es sólo expresión del tiempo, sino también algo posteriori a la conducta
Diferenciación del rol de la norma positiva en en el Common Law
La norma es un guía para la acción
La norma es establecida por el juez
BENTHAM
Mayor problema del Common Law
es
Su presentación como doctrina iusnaturalista-consuetudinaria, cuando en realidad es un arbitrio judicial
proponía
Reconceptualizar la norma
Como conjunto de signos declarativos emitidos por voluntad soberana
Objetivar el derecho
Con un código fruto del legislador soberano
AUSTIN
Centrado en la voluntad racial
Aspectos que dan surgimiento al positivismo inglés decimonónico
El derecho explicado como diálogo de voluntades
Voluntad guía racionalmente la conducta
Hay que alejarse de la jerga Pseudo-Científica de las abstracciones y supuestas deducciones
Derecho como suprema autoridad o soberanía
determinado mediante
El reconocimiento empírico de la obediencia
Presencia de una amenaza
compuesto por
Órdenes generales
Ciencia del derecho se ocupa de la Voluntad Racional
de lo que
Es derecho
EL LENGUAJE DE LOS ENUNCIADOS DEL DERECHO
Voluntad respaldada por la amenaza
Receptor
Opta por cumplir el fin del mandato
Actúa para prevenir el mal
Debe ser
Considerada Real
Norma sin amenaza = norma no jurídica
LA TEORÍA PURA DEL DERECHO
Tres fuentes ancladas por Bobbio
POSITIVISMO METODOLÓGICO
Derecho Puro
rechazo
Ideología
Interpretación extrajurídica
Requisitos para alcanzar el estatuto cientificidad
Objetividad de descubrimientos
Neutralidad en su acción
Efectos
Ciencia del derecho restringida por las normas válidas
mediante
Respeto de la jerarquía
Ciencia del derecho emite proposiciones sin validez jurídica que describen, analizan e interpretan normas válidas
Filosofía del derecho
encargada de
Fundamentos de la dogmática
Estabilidad del ordenamiento jurídica
Denominada
nomoestática
Discurso científico del derecho restringido
por
Objeto de Estudio
Derecho como ciencia
Es sólo metodológico
También es una teoría general de las normas
POSITIVISMO TEÓRICO
Validez de la norma
en virtud del
Ordenamiento mismo
es
Un entramado jerárquico de normas
Juez
es
Un creador de derecho
Voluntad
es
El determinado del contenido de las normas jurídicas
como
Acto creador de mandatos obligatorios
De derecho positivo
Modelo de Control Constitucional
para
Garantizar la supremacía de la norma
Tribunal Constitucional
es
Jurídico por funciones
Legislador Negativo
Político
Ordenamiento jurídico adquiere validez
porque es
Fruto del Estado de Derecho
RECHAZO DEL POSITIVISMO IDEOLÓGICO
Parte de la norma siempre debe ser interpretada
Juez es interpretador y creador del derecho
Rechaza para la ciencia jurídica cualquier vinculación entre
Ideología con derecho
Afirma la existencia de normas positivas personales y concretas
No hay una interpretación universal de la norma
Bases de un positivismo
INTERNACIONAL
Derecho Internacional como positivo
Validez en los sistemas jurídicos nacionales
Monismo Jurídico
CONSTITUCIONAL
Intentar superar la dualidad de Voluntad-Estado y razón-Estado
Motivos
Estado y derecho se unifican
en el
Concepto de Ordenamiento Jurídico
La soberanía radica en la constitución
La voluntad y la razón son fenómenos compatibles
Principales Críticas
Parte de un paradigma científico ya superado
La Fragmentación
Pretende la uniformidad en categorías básicas de los sistemas jurídicos
Ignora o invisibiliza
Las particularidades de los diferentes sistemas
Se cuestiona la neutralidad de Kelsen
a partir de la
Teoría Constructivista en la Psicología
Individuo construye objetos que conoce
por lo que
Ningún conocimiento es neutral
Intencionalidad en la filosofía
La intención esta presente en cualquier acto cognitivo
por lo que
Los resultados siempre son
Parciales
Relativos
Su estructuralismo no es completo
Cede
Planteamiento realistas
Apunta a un modelo estatal
que
No es aplicable del todo
EL FUNCIONALISMO O REALISMO
REALISTAS SOCIOLÓGICOS
¿Qué es lo que en las comunidades se concibe como derecho?
2 tipos de Justicia
PARA-ESTATALES
Cuando la organización que ofrece un derecho lo hace sin pretender el rechazo abierto del Estado
CONTRA-ESTATALES
Cuando las normas se muestran como una supresión expresa de la intención monopolizadora del Estado
Críticas
Puede llevar a suplir la vigencia con la eficacia
Derecho sería lo eficaz
Realismo debe ser
Descriptivo y no propositivo
Desaparece la conceptualización
entre
Ser
Deber ser
Las teorías realistas terminan sustentando posturas normativistas
REALISTAS JUDICIALES
¿Qué es el derecho a partir de la actividad social de los jueces?
REALISMO AMERICANO
se funda en
La jurisprudencia del derecho libre
La jurisprudencia del utilitarismo
Positivismo científico
dos tendencias
Radical o Fuerte
Juez no esta sometido a ninguna norma jurídica
sino por
Su propia voluntad
Moderada
Jueces aceptan la existencia de normas jurídicas anteriores a su decisión
pero
Son fuentes supletorias
Críticas
Movimiento que invisibiliza la norma general y reduce al derecho en sentencia
Se creía posible la superación de la crisis del Civil Law
REALISMO ESCANDINAVO
Hägerström
se enfrenta al
Iusnaturalismo
Los valores morales son acontecimiento sin valor subjetivo
Derecho Natural es herencia de la metafísica
da lugar
Absolutismo Teológico
Normativismo
No existe la
Voluntad del Estado sino juegos de poder
Manifestación que camufla un nuevo absolutismo
OTRAS ESCUELAS
LUNDSTEDT
Norma definida como la necesidad de vivir en sociedad
OLIVECRONA
Derecho como una fuerza organizada burocraticamente
ALF ROSS
Una norma es vigente si se puede suponer con fundamento satisfactorios
ANNY CAROLINA CORNEJO PAZ
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