Formales:
El contrato de seguro es un contrato consensual; debe constar por escrito para efectos probatorios, pero no de eficacia del seguro. Las aseguradoras deben indicar de manera clara y precisa el alcance, las condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezcan, así como los derechos y las obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios, más las condiciones que administrativamente fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Si se trata de contratos de adhesión, deben estar escritos en idioma español, con caracteres fácilmente legibles a simple vista y registrados ante la CNSF.