1.- PAGAR EL PRECIO: tal como lo señala el Articulo 1527 de la norma sustantiva civil Venezolana, la obligación fundamental del comprador es de pagar el precio. El precio debe pagarse en el día y en el lugar determinados por el contrato,, si en el contrato nada se ha establecido sobre el momento y lugar del pago, éste debe hacerse en el momento y lugar en que debe hacerse la tradición Si de acuerdo con el contrato, el precio no ha de pagarse en el momento de la tradición, el pago se hará en el domicilio del comprador (Art. 1.528, único ap. CC). Respecto del momento del pago del precio debe tenerse en cuenta el derecho de suspender el pago que, en ciertos supuestos tiene el comprador