Además, se restructura el texto del artículo 27, intercambiando, las fracciones VI y VII, y adicionando las fracciones VIII a XVIII, al incorporar algunos preceptos de la Ley Agraria de 1915, que deroga, relativos a la nulidad de las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías, congregaciones o comunidades , realizadas en contravención a la ley del 25 de junio de 1856