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articulos 263 y 281 - Coggle Diagram
articulos 263 y 281
Derecho a la exhibición personal. Quien se encuentre ilegalmente preso,
detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado
de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere
fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de
justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los
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Si el tribunal decretare la libertad de la persona ilegalmente recluida, ésta quedará
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Cuando así se solicite o el juez o tribunal lo juzgue pertinente, la exhibición
reclamada se practicará en e lugar donde se encuentre el detenido, sin previo aviso ni
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Articulo 281
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constitucional, será necesario que el Congreso de la República la apruebe con el voto
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Si el resultado de la consulta popular fuere de ratificación de la reforma, ésta
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