Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
IMPUESTO A LA UTILIDAD DE LAS EMPRESAS - IUE, image, image, image, image,…
IMPUESTO A LA UTILIDAD DE LAS EMPRESAS - IUE
I.U.E
Aquel impuesto que grava
todo ingreso de fuente Boliviana.
a todas las empresas unipersonales
y empresas jurídicas.
todos aquellos contribuyentes
que están obligados a llevar registros contables.
Los que no llevan registros contables son:
los contribuyentes, profesionales u oficios.
pero tributan este impuesto del IUE, bajo una
presunción
.
Lo mas pesado es para aquellas empresas que
presentan estados financieros.
Balance General
Estado de Resultados
se obtiene un beneficio
a ese beneficio se le aplica
la alícuota del
25%
del
I.U.E
Estado de Flujo de Efectivo
Notas a los Estados Financieros
Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
se calcula sobre la Utilidad o beneficio obtenido
después de haber deducido todos los costos y todos los gastos necesarios para obtener esa utilidad.
Ver
Art. 42-44-45 Ley 843.
UTILIDAD
las rentas, beneficios o ganancias las que surjan de los Estados Financieros.
Se considera también utilidades, las que determinen por declaración jurada.
es decir los sujetos que no están obligados a llevar registros contables y que les permitan elaborar EEFF.
Ej: Las empresas sin fines de Lucro.
Existen empresas jurídicas
que por el tipo de actividad que llevan
son lucrativas
alcanzadas por el IUE
Existen otras empresas jurídicas que no están alcanzadas a tributar
no lucran
si tienen utilidades en sus EEFF.
Si tienen que informar todos sus EEFF a la administración tributaria.
no designan para beneficio propio
si no para beneficio de toda su organización.
Ej: Iglesia Católica.
No se consideran comprendidos en el objeto de este impuesto, los resultados que fueran consecuencia de un proceso de reorganización de empresas.
durante un tiempo fue acumulando perdidas
queriendo quebrar esa empresa
La ley 843
Pero deben informar todo su movimiento a la administración tributaria.
exenta de pagar IUE
EMPRESA
Es toda unidad económica, inclusive las de carácter unipersonal
que coordine factores de
producción
realización de actividades industriales
comerciales
el ejercicio de profesionales liberales y oficios.
UTILIDAD CONTABLE – UTILIDAD TRIBUTARIA
La Utilidad contable es distinta a la Utilidad Tributaria
en el sentido de que las Leyes que regulan el IUE, consideran algunos ingresos y gastos validos y otros no.
Utilidad Tributaria - Gastos no deducibles
gastos no aceptados
respaldados con doc. originales.
Se debe tributar
25%
Utilidad de la Gestión o (Utilidad Contable)
MARCO NORMATIVO
Ley 843 que esta en su Titulo 3 y su Art.36 al 51+
Decreto Reglamentario DR-24051
SUJETOS PASIVOS: Art. 37 Ley 843
Todas las empresas que llevan registros contables
Públicas o Privadas
Jurídicas – Unipersonales
Sociedades de Hecho o Irregulares
Son las Sociedades Anónimas, S.R.L, ACCIDENTALES, EN COMANDITA SIMPLE.
Profesionales Liberales u Oficios
no llevan reg. contables pero si pagan el IUE presumiendo que su utilidad es el
50 %
del total de sus ingresos.
Empresas Mineras Petroleras
Empresas de Electricidad
QUIENES PAGAN
OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES
deben pagar el impuesto en función a la determinación de la utilidad neta.
NO OBLIGADOS A LLEVAR REGISTROS CONTABLES
Memoria Anual
como sus ingresos y egresos
PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN UNA PROFESION U OFICIO
QUIENES NO PAGAN
Todas las empresas del Gobierno Nacional
Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales
Universidades Públicas
Asociaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente.
Nuevas industrias establecidas por Ley en determinadas áreas
Profesiones liberales u oficios que trabajan en relación de dependencia.
Actividades de producción, prestación y difusión de eventos realizados por artistas bolivianos
efectuados en espacios y/o escenarios del Gobierno Central o Municipal.
Otros establecidos por Ley.
CUANDO SE PAGA EL IUE
Se declara de forma anual
de acuerdo al cierre de gestión fiscal según las actividades económicas que realiza el contribuyente.
31 de diciembre
Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras
Tienen 120 días para informar y pagar el IUE
31 de marzo
Empresas industriales, constructoras y petroleras
30 de junio
Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales
30 de septiembre
Empresas Mineras
EN QUE FORMULARIO SE DECLARA EL IUE
F – 500
Contribuyentes Obligados a llevar Registros Contables
Pagar el tributo
F – 605
Formulario Electrónico, para la Presentación de Estados Financieros
Informar y señalar la información tributaria y las notas a los Estados Financieros
F – 520
Contribuyentes No Obligados a Presentar Registros Contables
F – 510
Profesionales Independientes u Oficios
GASTOS CORRIENTES O DEDUCIBLES: Art.8 DS-24051
REGLA GENERAL
Se aceptará como Deducible, todo tipo de gasto realizado tanto en el territorio nacional como en el exterior, a condición de:
1.- Que los mismos hayan sido realizados para la obtención de utilidades gravadas
2.- Que estén respaldados con documentos originales
3.- Que los documentos respalda torios estén a nombre de la Empresa
4.- Y que los gastos iguales o mayores a 50.000 Bs, deben estar respaldados con documentos fehacientes de pago, como también Bancarizados
GASTOS DEDUCIBLE: DS-24051 Art. 10 en adelante.
ALQUILERES
recibo, contrato de alquiler, cheque
Remuneraciones al personal
respaldo es planilla de sueldos, planilla tributaria
Aportes AFPs, Viáticos
Cheque, hacerse planilla, formularios, constancias digitales.
Intereses
Notas de Debito, crédito que nos da el banco
Impuestos efectivamente pagados
Recibos(baucher), formulario digital impreso
Servicios Básicos
factura, recibo
Retenciones en compra de servicios o de bienes
Cheque, deposito, Planilla en Excel
Provisiones
Registro, fotocopia de la factura de venta
Depreciaciones
Cuadro de actualización y depreciaciones
Otros con sus respaldos relacionados con la actividad
CARACTERISTICA PRINCIPAL DE IUE
es que es un pago anticipado
a cuenta de los pagos posteriores de IT del siguiente período, una vez cancelado el impuesto IUE.
es que si henos obtenido una perdida de gestión en nuestra EEFF
la Administración tributaria, me permite arrastrar hasta tres años y compensarme con futuras utilidades en mis EEFF.
PROCEDIMIENTO PARA INFORM POSTERIORMENTE LA A.T.
Una vez determinada la utilidad y la aplicación del la alícuota del 25 %, se procede al envío de los EEFF en forma digital en la oficina virtual SIAT, es decir, en el formulario 605.
Posteriormente se procederá a llenar el formulario 500 en la oficina virtual, para luego obtener la constancia de envío.
PROGRAMA IMPUESTOS CONTIGO: IMPUESTOS SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS (IUE) VIDEO 4
PRINCIPIO DE FUENTE
Utilidades Bolivianas provenientes de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país.
Cualquier actividad susceptible de producir utilidades.
PERIODO DE PRESENTACIÓN
PERIODO
Anual y será determinado al cierre de cada gestión.
ALÍCUOTA
25%
¿Qué es el IUE? VIDEO 5
Es un impuesto que se aplica a las ganancias obtenidas cada año.
Este impuesto se paga anualmente
determinando si al final de cada gestión yo como contribuyente tuve
ganancias
o utilidades
Si existe UTILIDAD se paga el IUE
25%
Si no hay GANANCIAS no se paga el IUE
Pagan 3 tipos de CONTRIBUYENTES
Empresas que llevan Registros Contables( unipersonales)
Profesionales liberales y oficios independientes
La Declaración se hace a través del F510
Fundaciones o asociaciones sin fines de lucro
sindicatos
Al final de cada año elaboran un documento
MEMORIA ANUAL
iglesia
Se realiza anualmente
Según al cierre que les corresponda