CAUSAS DE RESCISION SIN RESPOSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR ART 51

PLAZO PARA LA RESCISION

segun el art 52 de la LFT, podra separarse de su trabajo dentro de los 30 dias siguientes a la fecha en que se de cualquiera de las causas de rescision que serán analizasas, teniendo derecho a que el patron lo indemnice en los terminos del art 50 LFT

FRACCION 1

engañarlo el patron, o en su caso, la agrupacion patronal al proponerle el trabajo, respecto a las condiciones del mismo

horario, puesto, act por realizar no concuerdan con las otorgadas una vez iniciada la relacion laboral

FRACCION 2

incurrir el patron, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros analogos, en contra del trabajador, conyugue, padres, hijos o hermanos

falta de probidad: dar un cheque de pago sin fondos

SCJN FALTAS DE PROBIDAD: cambio unilateral en las condiciones del trabajo por parte del patron sin consentimiento del trabajador R.242541 y pago inferior al salario minimo R242886

DELITO

CAPITULO 1 FORMAS DE COMISION

ARTICULO 16. Principio de acto el delito es la conducta tipica, antijuridica y culpable

acciones u omisiones dolosas o culposas

en los delitos de resultado material tambien sera atribuible el resultado tipico producido a quien omita impedirlo

CAPITULO 4 HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL

ART 180 CPESLP. Hostigamiento sexual es con fines lascivos, asedie, acose o solicite favores de nat, sexual a una persona de cualquier sexo con la amenaza de cuasar a la victima un perjuicio en cualquier ambito o negarle un beneficio al que tenga derecho ya sea superior, inferior o iguales en situaciones de subordinacion

1 a 3 años de prision y multa de 100 a 300 dias del valor de la UMA (96.22 diario 2022)

ART 181 ACOSO SEXUAL. Ejercicio abusico de poder que conlleve a un estdo de indefension y de riesgo a la victima, la asedia, acosa o le demanda actos de naturalez sexual con ifnes lascivos, indep de que se realice en uno o varios eventos

1 a 3 años de prision y multa de 100 a 300 dias del valor del UMA

ART 182. si la victima es menor de 18 años la pena de prision sera de 3 a 5 años y la sancion pecunitaria de 300 a 500 dias del valor de la UMA

si el acosador es servidor publico se le destituirá del puesto, enc aso de reincidencia de 2 a 7 años de pena. delito se persigue a peticion de parte, si es menor se persigue de oficio.

FRACCION 3

inmcurrir el patron, sus fam, trabajadores, fuera del servicio en los actos a que se refiere la fraccion anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relacion de trabajo.

aplica a coemntarios de la frac. anterior, respecto al CPESLP

FRACCION 4

reducir el patron el salario del trabajador

sin que medie justificacion para ello como reducion de jornada o descuentos por prestamos o deudas permitidos por el art 110 de la LFT

basta con que se acredite la existencia de su reduccion R. 818667

CAPITULO 3 DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES CPESLP

ART 348. el patron que entregue a uno o varios de sus trabajadores cantidades inferiores al salario fijado legalmente como minimo o engtregue comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores a los que hizo entrega

1 a 3 años de prision y 100 a 300 de la UMA

FRACCION 5

no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados

art 108 y 109 LFT el pago de salarios debe realizarse en el lugar en que se prestan los servicios, en dia laborable convenido entre ambas partes y en horario de trabajo o inmediatamente despues de finalizar

ART. 349. al patron que entregue alchoho o bebidas embriagantes a sus trabajadores como pago total o parcial del salario pena de 2 a 4 añor de prision y de 200 a 400 dias del valor de la UMA

ART. 350

1.- Paga los saliarios en mercancias, vales, fichas, trajetas o en moneda que no sea de uso legal

2.- retiene todo o parte, los salarios en concepto de sancion economica o por cualquier otro que no este autorizado legalmente

3.- paga en tabernas, cantinas, prostibulos o cualquier otro lugar de vicio, excepto que se trate de los empleados de esos lugares

4.- obliga a sus trabajadores a realizar jornadas sin descansi, que excedan los limites señalados en la ley

5.- impone labores insalubres o peligrosas y trabajos nocturnos ilegales a sus trabajadores.

FRACCION 6

sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patron, en sus herramientas o utiles de trabajo.

intrumentos dañados deben ser de propiedad del trabajador

CAPITULO 7. DAÑO EN LAS COSAS CPESLP

ART. 232. Quien por cualquier medio saña, destruye o deteriora un cosa ajena o propia en perjuicio del otro.

valor de lo dañado < 90 UMA pena de 6 meses a 2 años de prision y de 60 a 200 dias de UMA

valor dañado > 90 UMA pero < 150 UMA pena de 1 a 3 años de prision y de 100 a 300 dias de UMA

valor dañado > 150 UMA pero < 500 UMA pena de 3 a 5 años de prision y de 300 a 500 dias de UMA

valor dañado > 500 UMA pero < 1500 UMA pena de 4 a 8 años de prision y de 400 a 800 UMA

valor dañado > 1500 UMA pena de 5 a 10 años de prision y de 500 a 1500 UMA

atender sobre el valor intrinseco del objeto dañado si no fuese posible fiajr su valor de 6 meses a 2 años de prision y de 60 a 200 dias de UMA

ART. 233. Se equipara al delito de daño en las cosas cuadno utilizando cualquier tipo de sustancia o medio, re realicen pintas, escrituras, dibujos... graficos de todo tipo en bienes muebles e inmueble, sin consentimieto del dueño o de quein legalmente posea la cosa

pena de 6 meses a 3 años de prision y multa de 60 a 300 dias de UMA asi como la reparacion del daño

para bienes de dominio publico: pena de 6 meses a 6 años de prision y multa de 70 a 600 dias de UMA

FRACCION 7

la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de ocndiciones higienicas el establecimietno o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan

FRACCION 8

comprometer el patron, con su imprudencia o descuido inexcusables

si el patron compromete la seguridad del establecimiento o de las personas que en el se encuentren

omision, negligencia, flata de cuidado, olvido, inadvertencia

FRACCION 9

exigir la realizacion de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador

trabajo digno ART. 2 LFT: Aquel que respeta la dignidad humana del trabajador, no existe discriminacion, se tiene acceso a la seg social, se percibe salario remunerador, capacitacion continua, condiciones optimas de seg e higiene.

respeto irrestricto a los derecho colectivos de los trab. tale scomo libertad de asociacion, autonomia, derecho a l ahuelga y contratacion colectiva

CAPITULO 3 DISCRIMINACION CPESLP

ART. 186. Quien por cualquier razon que atente contra la dignidad humana y tenga objeto de anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

1.- provoque o incite el odio o violencia

2.- niegue un servicio o prestacion a la que tenga derecho

3.- veje o excluya a alguna persona o grupo de personas

4.-niegue o restrinja derechos laborales o el acceso a los mismo sin cusa justificada

si es servidor publico que niegue o retarde a una persona un tramite, servicio o prestacion al que tenga derecho, se le aumentara en una miras la pena prevista. suspencion, destitucion o inhabilitacion para el desempeño de cualquier cargo

sancion de 6 m a 3 años de prision y de 60 a 300 dias de UMA

FRACCION 10

Causas analogas

el trabajador puede hacer valer causas analogas a ls ya exolicadas, cuando son de igual manera graves y de consecuencias semejantes y tiene efecto en el trabajo

RESUMEN

FRACCION 3

FRACCION 1

FRACCION 2

FRACCION 5

FRACCION 4

FRACCION 8

FRACCION 10

FRACCION 9

FRACCION 6

FRACCION 7

Engañar al proponer las condiciones del trabajo como horario, puesto o act a realizar

Faltas de probidad y honradez, actos de violencia o malos tratos, hostigamiento o acoso sexual contra el trabajador, conyugues y familiares DENTRO DEL SERVICO

Lo anterior FUERA DEL SERVICO, graves que imposibiliten la relación de trabajo

reducir el salario sin consentimiento o justificacion

No recibir el salario correspondiente en la fecha y lugar

Sufrir perjuicios maliciosos por el patrón en herramientas o útiles de trabajo

Existencia de peligro grave de la seguridad o salud del trabajador por condiciones higiénicas, no cumple con medidas preventivas

El patrón compromete la seguridad del establecimiento por negligencia, omisión, falta de cuidado…

Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que atenten contra la dignidad del trabajador

Razones analogas