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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Declaración existencia de abuso o simulación
ART. 160 bis CT.
Tramitación
TTA abre término probatorio de 20 días.
Plazo 5 días para que las partes efectuen observaciones a la prueba rendida.
Nuevos antecedentes del contribuyente o responsable: 15 días para emitir los descargos pertinentes.
TTA resolverá en un plazo de 20 días (sana crítica y fundado).
Procede recurso de apelación (15 días contado desde la notificación), y se concederá en ambos efectos.
TTA cita a las partes a una audiencia (entre el 7º al 15º dia contado desde la fecha de la notificación de dicha citación).
Contra de la resolución de la CdA procederá el recurso de casación en el fondo o la forma.
Traslado al contribuyente por 90 días.
Liquidación, giro, resolución o multa, que se emitan en cumplimiento de la sentencia no serán susceptibles de reclamo alguno.
Director solicita declaración de abuso o simulación al TTA
Plazo para la interposición dependerá del tipo:
Sanciones a asesores
Solo de ahí se puede solicitar la sanción a asesores, dentro del plazo de 6 años.
Debe estar firme y ejecutoriada la sentencia que declara el abuso o simulación.
Abuso o simulacion
El plazo es de 9 meses.
Si quedan menos de esos 9 meses, el plazo sera el tiempo que quede.
Plazo parte desde la contestacion de la citacion.
Determinación judicial del ITE
El ITE grava los documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero (Ej: pagaré).
ART. 160 CT
Se aplicará el procedimiento general contemplado en el Título II de este Libro.
No son aplicables las reclamaciones del contribuyente por ITE cuando ya se hubieren pagado antes de la solicitud de determinacion.
Este impuesto se determina a partir del capital de la operación de crédito de dinero (el monto prestado), y los plazos de vencimiento de duración del mismo.
ART. 158 CT
SII debe evacuar informe dentro de 6 dias siguientes a la notificacion. Con ese informe el Tribunal fijara el impuesto.
Procede apelacion (solo efecto devolutivo).
Tribunal solicitará informe al jefe del SII del lugar. Dbe ser notificado de la resolución personalmente o por cédula, junto con los antecedentes de la solicitud.
Pago del impuesto cuyo monto haya sido determinado por sentencia ejecutoriada, tendrá carácter definitivo.
Contribuyente o cualquiera con interes comprometido puede recurrir al Tribunal para determinar impuesto de timbre y estampillas.
Plazo: ley no lo regula pero debe solicitarse antes del pago del impuesto, o antes de que el SII hubiere notificado la liquidación o cobro de los impuestos (porque en este caso, el recurso procedente sería el procedimiento general de reclamación).
Tribunal competente: Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del lugar donde se otorgue el instrumento público, o se solicite la autorización o protocolización del instrumento privado (ART. 118 CT).
Este procedimiento busca que el contribuyente que tenga dudas sobre el ITE a pagar, le solicite a un tribunal que lo determine.
Tramitación
Tribunal solicita informe al SII (notificacion personal o por cedula)
Emision de informe (6 dias desde notificacion) o vencido el pleazo el tribunal determina el ITE.
Contribuyente se presenta ante el tribunal
Contra la resolución que determina el ITE, procede recurso de apelación (plazo de 15 días, en el solo efecto devolutivo).
Reclamo por vulneración de derechos.
Derechos infringidos
ART. 19, Nº22 CPR: no discriminación en materia económica.
ART. 19, Nº24 CPR: derecho de propiedad.
ART. 19, Nº21 CPR: libertad económica
ART. 156 CT
Apreciación de la prueba: sana critica
Sentencia: plazo de 10 dias.
Término probatorio de 10 días.
Procede apelacion en plazo de 15 dias.
Acogida la tramitacion se da traslado al SII por 10 dias.
Presentada la acción el TTA examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación (examen de admisibilidad).
ART. 155 CT
Plazo fatal de 15 días hábiles desde la ejecución del acto u omisión, o desde que se haya tenido conocimiento de ellos.
Incompatible con el recurso/accion de proteccion del ART. 20 CPR.
Si por un acto u omision ilegal del SII se vulneran los derechos del ART. 19, Nº21, 22 y 24 CPR se puede recurrir al TTA.
Otros procedimientos incompatibles
Procedimiento de determinación del ITE.
Procedimiento de aplicación de sanciones o multas
Procedimiento de reclamación de bienes raíces.
Procedimiento general de reclamaciones.
Reclamo de avalúo de bienes raíces
Procede reclamacion y reposicion administrativa
Causales
Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado.
Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares.
Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
Cada 2 años el SII avalúa bienes raíces, y se intercala entre no agrícola y agrícola.
Excepción
Pozos lastreros
Propiedades abandonadas
Sitios no edificados
Legitimarios activos
Municipalidades
Contribuyentes dueños de los bienes raíces
Momento que se realiza el avaluo general
Tras el periodo de su publicación en la municipalidad, empieza correr el plazo para poder interponer el reclamo.
Plazo para reclamar es de 180 dias siguientes a la fecha de término de exhibición de los roles de avalúo .
Conoce el TTA
Procedimiento de reclamación de avalúos individuales de bienes raíces
Procede recurso de apelación (interponerse dentro de 15 días desde que se dicta la sentencia).
No se necesita del patrocinio del abogado.
Tribunal Especial de Alzada es el tribunal competente
TEA 2º serie: no agricolas
2 representante del PdR
1 arquitecto que resida en la ciudad asiento de la CdA del territorio jurisdiccional del respectivo TEA (designado por PdR).
1 ministro CdA correspondiente (preside)
TEA 1º serie: agricolas
1 representante del PdR
1 empresario agrícola con domicilio en el territorio jurisdiccional del respectivo TEA (designado por el PdR).
1 ministro CdA correspondiente (preside)
NO está regulado, por lo que se aplicarán las normas del procedimiento general de reclamaciones.
ART. 149 CT: Contribuyentes y municipalidades podrán reclamar del avalúo que se haya asignado a un bien raíz en la tasación general.
General de aplicación de sanciones
Tramitación
Plazo para reclamar es de 15 días.
Recibido el traslado del SII el tribunal examina si es necesario recibir la causa a prueba.
Luego de los descargos se dan 10 días de traslado para el SII.
Se establece un término de prueba que debe señalarse.
Si no es necesario el término probatorio o terminado dicho termino se dicta sentencia.
Plazo de 10 días para que el contribuyente formule sus descargos y los medios de prueba de los cual va a valerse. Si es más de 32 UTM requiere patrocinio de abogado.
Procede recurso de apelación y casación (plazo de 15 días).
Se notifica al contribuyente por carta certificada.
Se levanta un acta por el funcionario competente de SII.
Procede la aplicación de medidas conservativas para evitar que desaparezcan los antecedentes que prueben la infracción o que se consumen los hechos que la constituyen.
Plazo
3 años desde la comisión de la infracción.
Exclusion de este procedimiento
Para el cobro que la Tesorería haga de intereses devengados en razón de la mora o atraso en el pago.
Para intereses o sanciones pecuniarias aplicados por el SII y relacionados con hechos que inciden en una liquidación o reliquidación de impuestos ya notificada al contribuyente.
ART. 161 CT: sanciones por infracción a las disposiciones tributarias, que no consistan en penas privativas de libertad, serán aplicadas por el TTA (10 causales).
El procedimiento se rige supletoriamente por las normas del procedimiento general de reclamaciones.
Este procedimiento general aplica, en principio, para la aplicación de sanciones por infracciones a disposiciones tributarias que no conlleven penas privativas de libertad. Sin embargo, hay otro procedimiento para la aplicación de sanciones por infracciones privadas con penas privativas de libertad (por lo que queda fuera de este procedimiento general), como también existe otro para la aplicación de sanciones del ART. 97 CT. Aplicación de este procedimiento general está muy reducida en la práctica.
Procedimiento especial de aplicación de sanciones
ART. 163 CT
Si en los delitos procede prision preventiva el tribunal tomará especialmente en consideración el hecho de que el perjuicio fiscal se derive de impuestos sujetos a retención o recargo o de devoluciones de tributos
Cuando el Director del SII presta declaración testimonial en un proceso penal por delito tributario, se aplicaran los ART. 300 y 301 CPP.
ART. 301 CPP: Declaración de personas exceptuadas.
ART. 300 CPP: Excepciones a la obligación de comparecencia.
ART. 164 CT
Denuncia se tramitará como procedimiento general.
Denunciante no será considerado como parte ni tendrá derecho alguno en razón de su denuncia.
Personas con conocimiento de la comisión de infracciones a las normas tributarias, podrán hacer denuncia ante Dirección o Director Regional Competente.
ART. 162 CT
Interposición de la acción penal o denuncia administrativa no impedirá al SII proseguir los trámites inherentes a la determinación de los impuestos adeudados
MP debe informar al SII de los antecedentes de los delitos relacionados a los tributarios.
Representación y defensa del Fisco corresponderá sólo al Director, por sí o por medio de mandatario.
Si no se dan los antecedentes el SII los pueded solicitar al fiscal con la sola finalidad de decidir si presentará denuncia o interpondrá querella.
Investigaciones por delitos tributarios con penas privativas de libertad son iniciadas por denuncia o querella del SII.
Son infracciones con sanciones privativas de libertad, regulados en los ART. 162 a 164 CT
Es para los delitos penales. Se rige de acuerdo a las normas generales de procedimientos penales.