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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO*, DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, MTRO. JESUS…
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
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NORMA JURIDICA
SUPUESTO DE HECHO
es una anticipación hipotética a una posible realidad futura que requiere ser regulada
LA CONCECUENCIA JURIDICA
es el acto resultante de aquellas situaciones jurídicas reconocidas por las normas cuando se llevan a cabo los supuestos contemplados en el supuesto de hecho
DERECHO INTERNACIONAL
Tratados internacionales, ya sea en la forma de pactos, convenios, declaraciones, notas, etc.
Los tratados internacionales son, por su número, la fuente más importante del dip. El derecho de los tratados internacionales se regula por tres convenciones
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales entre sí del 21 de marzo de 1986 (cvdtio)
La Convención de Viena sobre la Sucesión de los Estados en los Tratados Internacionales del 23 de agosto de 1978 (cvse)
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969 (cvdt)
Convenciones internacionales.
Costumbre internacional que se acepta como una práctica generalizada.
Principios generales del Derecho reconocidos por los Estados.
Decisiones judiciales y doctrinas, que ayudarían a determinar la aplicación de las normas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MTRO. JESUS BAK
DANNA ARGEL CASTILLO QUINTAL
BIBLIOGRAFIA
https://economipedia.com/definiciones/derecho-internacional.html
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167
1 DIP123_merged.pdf