Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones…
Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)
-
Artículos del 89 al 95
-
Art.92.- Competencias
Resolver o recomendar medidas de política comercial que sean necesarias garantizar el respeto a los derechos del estado Ecuatoriano conforma a normas internacionales.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Procuraduria General del Estado corresponde al organismo en materia de comercio exterior ya sea sometida a apelación con acuerdos internacionales.
Adoptar medidas apropiadas y compatibles a los acuerdos interrelaciones los cuales no afecten a la producción o exportación ecuatoriana
Art.90.- Devolución
Los valores cobrados por medidas provisionales de derechos antidumping, derechos compensatorios o salvaguardias provisionales se devolverán si al termino de la investigación no se determina aumento en importaciones o amenazo a la rama de producción nacional
Art.89.- Derechos
Los derechos antidumping, compensatorios y resultantes de la aplicación de medidas de salvaguardia serán una medida necesaria para contrarrestar el daño a la rama de la producción nacional .
Art.94.- Seguro
Se administrara un mecanismo de seguro de crédito a la exportación con el objeto de cubrir riesgos de no pago del valor de los bienes o servicios vendidos al exterior en parámetros de seguridad financiera
-
Artículos del 77-82
-
-
-
Art.-80 Tasas
Se exigen para el otorgamiento de permisos, registros , autorizaciones, licencias, análisis, inspecciones y tramites aplicables para importación y exportación de mercancías.
Art.- 81 Procedimientos
Se reconocen como validos los procedimientos electrónicos para aprobación de solicitudes, notificaciones y tramites relaciones con el comercio exterior y facilitacion aduanera
Art. 82,- Mecanismos
Aquí se encuentran los contingentes no arancelarios, las licencias de importación , medidas sanitarias y fito sanitarias, reglamentaciones técnicas las cuales sean tratados internacionales ratificados en el Ecuador
Artículos del 83-88
Art,84.- Normas de Origen
Son los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el origen del producto el cual deberá estar sujeto al cumplimiento de normas de origen como preferencias arancelarias, reglamentos aduaneros, etc.
Art 83.- Nomenclatura
Para la aplicación de medidas arancelarias y no arancelarias se utilizara la nomenclatura que defina el órgano rector en materia de comercio exterior
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-