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LIBRO IV DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ORGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS -…
LIBRO IV
DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ORGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS
TITULO I
De la Institucionalidad en Materia de Comercio Exterior
ART 71
El comité de Comercio Exterior (COMEX) aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial
ART 72
Algunos de los deberes y competencias del organismo rector son formular políticas y estrategias , además de emitir dictámenes y crear tarifas arancelarias
ART 73
Las resoluciones emitidas por el organismo rector deben ser ejecutadas por los ministerios y organismos públicos
ART 74
Los Ministerios e instituciones públicas ejecutarán dichas funciones en conformidad con las políticas y normas que adopte el organismo rector en materia de política comercial
ART 75
Autoridad investigadora, el organismo determinado en el reglamento de este código que administrara los procedimientos de defensa comercial del comercio exterior
ART 76
Las tarifas arancelarias se podrán expresar en mecanismos tales como: términos porcentuales del valor en aduana de la mercancia
ART 77
Los aranceles podrán adoptarse bajo distintas modalidades técnicas como : aranceles fijos , contingentes arancelarios , etc
CAPITULO 2 Medidas no arancelarias del comercio exterior
ART 78
El comité de comercio exterior podrá establecer medidas de regulación no arancelaria en algunos casos como cuando se requiera proteger la salud y la vida
ART 79
Se establecerán medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación en los siguientes casos:
protección de los recursos naturales
Para evitar la escasez de productos alimenticios
Aseguramiento de el abastecimiento de las materias primas
ART 80
Las tasas que se exijan para el otorgamiento de permisos se fijarán en proporción al costo de los servicios prestados sea a nivel local o nacional
ART 81
Se reconocerán como validos los procedimientos electrónicos para la aprobación de solicitudes , notificaciones y trámites relacionados con el comercio exterior y la facilitación aduanera
ART 82
Entre las medidas no arancelarias que prevee esta normativa se encuentran los contingentes arancelarios , medidas fiitosanitarias , licencias de importación , etc
ART 83
El organo rector en materia de comercio exterior podrá crear códigos adicionales o suplementarios para la aplicación de medidas comerciales específicas , respecto de productos que no puedan ser clasificados total o parcialmente según su nomenclatura
ART 84
Se entenderá por normas de origen los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto
ART 85
La certificación podrá efectuarse de manera directa en puntos habilitados , la autoridad podrá actuar de oficio de parte interesada en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador
ART 86
La autoridad aduanera nacional podrá hacer uso de todas las atribuciones que la ley y los convenios internacionales le confiere para el control de las mercancías importadas , incluyendo la verificación en la fábrica de los procesos de producción
ART 87
Para la nacionalización de las mercancías de origen extranjero , la Administración Aduanera podrá aceptar la constitución de una garantía por el valor de los aranceles , derechos y tributos correspondientes
TITULO III De las Medidas de Defensa Comercial
ART 88 , CAPITULO I
Dentro de las medidas de defensa comercial que podrá adoptar el organismo rector en materia de política comercial , se encuentran medidas antidumping , salvaguardias , etc
ART 89
Derechos antidumping y compensatorios se mantendrán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama nacional de producción
ART 90
Los valores cobrados por medidas provisionales de derechos antidumping , derechos compensatorios o salvaguardias provisionales se devolverán al término de la investigación
ART 91
Los derechos compensatorios definitivos podrán revisarse y modificarse periódicamente a petición de parte o de oficio , en cualquier tiempo previo informe de la autoridad investigadora
ART 92 , CAPITULO 2
Al órgano rector en materia de política comercial le corresponderá responder en materia de defensa y resolver sin perjuicios adoptando las medidas apropiadas
ART 93 , TITULO IV DEL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES
El estado fomentará la producción orientada a las exportaciones y los promoverá mediante los siguientes mecanismos de orden general :
Acceso a programas de preferencias arancelarias
Derecho a la devolución condicionada
total
parcial
ART 94
La entidad pública que determine la junta de regulación política , monetaria y financiera ejecutiva ,establecerá y administrará un mecanismo de seguro de crédito a la exportación
ART 95
Dictamina la promoción no financiera de exportaciones , créase el Instituto de Promoción de Exportaciones e inversiones extranjeras