Art. 72.- Competencias.- Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las siguientes: a. Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales; b. Emitir dictamen para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados; c. Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; d. Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras; e. Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas; f. Expedir las normas sobre procedimientos de importación y exportación; g. Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación; h. Establecer los parámetros de negociación comercial internacional en materia de origen; i. Adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales; j. Promover programas de asistencia financiera de la banca pública para los productores nacionales; k. Promover la creación de un sistema de certificaciones ambientales de productos agrícolas e industriales; l. Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales; m. Aplicar las tarifas arancelarias externas comunes; n. Promover exportaciones e importaciones ambientalmente responsables;