División y excusión. Estas excepciones han sido excluidas del artíclo 35 del CPCDF, sin embargo, aparecen en el artículo 1122 del CC. La primera consiste en que cuando hay varios fiadores de un mismo deudor, y por la misma deuda, cada fiador únicamente debe pagar la parte proporcional que le corresponde, por tanto, si es demandado por la totalidad del adeudo puede oponer dicha excepción; en relación con la segunda, en cualquier obligación garantizada por fiador, si el deudor principal no paga, al ser demandado el fiador, puede oponer esta excepción que consiste en aplicar el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligación.