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Etapas del proceso legislativo
Iniciativa
Puede presentarla el presidente de la Republica, los diputados, legisladores, legislaturas de los Estados.
Consiste en presentar el proyecto de ley a la consideración del Congreso de la Unión, las Cámaras deliberan acerca de estos con l finalidad de si deben aprobarlos o no.
Articulo 71 constitucional
Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.
Sanción
Es la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo que corresponde al presidente de la republica el cual tiene un plazo de diez días para hacer observaciones, si no lo hace se entiende que ha sido aceptada.
Publicación
Cuando la ley es aceptada debe darse a conocer a todos los habitantes por lo que se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Discusión
Las Cámaras discuten el proyecto de ley y se decide si se aprueba o no.
Las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, y determinan si deben o no ser aprobadas. Según el art.72 constitucional la iniciativa debe ser revisada por "Cámara de Origen" "Cámara Revisora".
Proceso legislativo
Conjunto de actos y procedimientos que se realizan para la formación de leyes, reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los ordenamientos jurídicos secundarios.
Aprobación
Las cámaras aceptan total o parcialmente un proyecto de ley proceden mediante citación y después de haber discutido lo suficiente, a la aprobación de iniciativa, debiendo notificarlo al ejecutivo, enviándole el documento correspondiente para que este la efectué.
Iniciación de la vigencia
Se denomina iniciativa de la vigencia y que comenzara surtir sus efectos entre la publicación y la entrada en vigor, de toda ley y que debe mediar un espacio de tiempo a este lapso se le conoce como vocatio legis.