Art.85.- La gestión de la certificación va a poder efectuarse de forma directa o por medio de entidades habilitadas para el impacto, públicas o privadas; y la autoridad a la que le competa el asunto va a poder actuar de oficio o a súplica de parte interesada, nacional o extranjera, en la averiguación de dudas sobre los principios de un producto exportado a partir de Ecuador. La entidad habilitada para el impacto certificará además los principios de las mercancías sujetas a operaciones de perfeccionamiento activo, que se hagan en una Región Particular de Desarrollo Económico, que cumplan las reglas que se establezcan para el reconocimiento del origen del producto procesado, o de conformidad con los convenios de todo el mundo aplicables, como para su exportación como para su introducción al territorio aduanero nacional.