Artículo 83. El Artículo 72 de la Ley 47 de 1946
Artículo 72. La educación particular, conforme a los preceptos constitucionales que la establecen, es la impartida por entidades privadas; el Estado la reconoce y apoya por ser un derecho fundamental de la persona, de la familia y de sus asociaciones. Los planes de estudio, los programas de enseñanza y la organización de las escuelas particulares requieren la aprobación del Ministerio de Educación, a fin de garantizar a la sociedad el cumplimiento de la filosofía, las finalidades y objetivos de la educación panameña. En tal virtud, los centros educativos particulares serán supervisados por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Particular.